Dictamen CGR

Dictamen N° 44303/2016

2016-06-15 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo por el cierre de la ruta 68 en dirección a Santiago, en la situación que se indica

N° 44.303 Fecha: 15-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Daguerre Sardes, reclamando por el cierre de la ruta 68 en dirección a Santiago, el 31 de diciembre de cada año, medida que, a su juicio, carecería del debido sustento legal, además de perjudicar a los habitantes de la comuna de Curacaví, en la cual reside. Requerido informe a la Subsecretaría de Obras Públicas, este fue emitido por la Dirección General de Obras Públicas, la que indica, en lo interesa, que ante situaciones en que se prevé una alta congestión -como acontece en el caso de la fecha señalada-, el Ministerio de Obras Públicas elabora un plan de contingencia y gestiona las medidas de coordinación con Carabineros de Chile, a fin de que esa institución policial pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 113, inciso segundo, de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. Añade que en la comuna de Curacaví existen diversas vías alternativas a esa ruta que permiten la conectividad de sus habitantes. Por su parte, la Subsecretaría de Transportes, también a solicitud de esta entidad fiscalizadora, informa, en lo que importa, que en virtud de lo establecido en el inciso primero del mencionado precepto legal, las secretarías regionales ministeriales de transportes y telecomunicaciones de Valparaíso y de la Región Metropolitana, prohibieron la circulación de vehículos de carga de dos o más ejes por la ruta 68 el 31 de diciembre de los años 2014 y 2015, en los términos y condiciones previstos en las resoluciones exentas que acompaña, y que más adelante se individualizan. Sobre el particular, cumple con manifestar que acorde con lo estatuido en el artículo 107 de la ley N° 18.290, “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente”. En relación con lo expuesto, cabe recordar que conforme al reseñado artículo 113, inciso primero, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puede prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, facultad que puede ser ejercida de oficio o a petición de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. El inciso segundo de la misma norma agrega que “Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario”. Como es dable apreciar, los conductores tienen derecho a desplazarse en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que contempla la ley N° 18.290 y las medidas que, en contrario y en casos especiales, puede adoptar la autoridad competente, como ocurre, v.gr., con las facultades que el mencionado artículo 113 otorga, por una parte, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para prohibir la circulación de vehículos, y, por la otra, a Carabineros de Chile para alterar, temporalmente, el tránsito de los mismos o su estacionamiento en tales vías. Siendo así, no se vislumbran observaciones respecto de la adopción de medidas de coordinación frente a situaciones en que se prevé una alta congestión, a fin de que las autoridades con competencias en la materia, si así lo estiman, ordenen las acciones que procedan. Finalmente, y en relación con la aludida prohibición de circulación de vehículos de carga, dispuesta mediante las resoluciones exentas N os 10.876, de 2014 y 6.443, de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, y N os 3.508, de 2014 y 3.723, de 2015, de su símil de Valparaíso, cabe consignar que ella ha tenido como fundamento el señalado el artículo 113, inciso primero. En consecuencia, no se ha acogido la presentación de la referencia. Transcríbase a las subsecretarías de Obras Públicas y de Transportes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República