Dictamen N° 44312/2017
N° 44.312 Fecha: 21-XII-2017 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Osorno, la cual incide en determinar si es factible modificar el destino de un predio indicado como equipamiento en un loteo recepcionado el año 1963, esto es, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo. Ello en atención a la solicitud efectuada a la Dirección de Obras Municipales de esa corporación edilicia (DOM) de un Certificado de Informaciones Previas (CIP) respecto de ese terreno -el que se ubica en la calle Carlos Kush esquina Donato Calderón y Víctor Villalón de esa comuna-, y que en el correspondiente plano de loteo aparece graficado como “parvulario”. Por su parte, comparece la señora Gloria Sepúlveda Moreno, representante legal de la sociedad Inmobiliaria Sepúlveda y Otro Ltda., propietaria del singularizado predio, requiriendo un pronunciamiento en relación al mismo, dado que pretende desarrollar un proyecto inmobiliario, el cual no ha podido concretarse al consignar el pertinente CIP que se trataría de un terreno destinado a equipamiento. Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos, ambas de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 30 del decreto N° 1.050, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización -en su redacción vigente a la fecha de la aprobación del permiso de edificación-, establecía en su inciso primero que “La Municipalidad podrá exigir que se destine gratuitamente a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos hasta un treinta y siete por ciento de la superficie total que se proyecte urbanizar, y de los cuales se destinará por lo menos un 7 % a parques, jardines o espacios públicos. En estas superficies quedarán incluidas las correspondientes áreas libres de uso público, ensanches y aperturas de calles que se contemplen en el Plan Regulador”, luego en el inciso tercero indicaba que “La Municipalidad exigirá, además, que en toda urbanización de un área superior a cinco hectáreas, se ceda gratuitamente al dominio municipal, con el objeto de destinarla a escuelas, mercados u otros fines de carácter público, una extensión del terreno cuya superficie sea hasta de un 3 % del área total. Esta superficie de terreno será ubicada de común acuerdo entre la Municipalidad y el urbanizador”. A su vez, el inciso cuarto prescribía que “Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará a las urbanizaciones que se ejecuten en conformidad con las disposiciones del Reglamento General de Viviendas Económicas”. Finalmente, el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, -que fija normas para construir viviendas que reúnan los requisitos, características y condiciones que señala- determinó la regulación aplicable a las viviendas económicas, facultando al Presidente de la República a dictar un reglamento sobre la materia, lo que aconteció por medio del decreto N° 1.608, de 1959. Puntualizado lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible consignar que el predio en comento se individualiza en el detalle atingente del plano de loteo como parvulario y que en el Permiso de Edificación N° 242, de 1962, de la DOM, correspondiente a 492 viviendas, se anota que “cumplen disposiciones del D.F.L. N° 2”, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, es decir, se encuentra acogido al citado reglamento de viviendas económicas. Además, se aprecia que el aludido inmueble se emplaza actualmente en la zona H3 del Plan Regulador Comunal de Osorno -aprobado por la resolución N° 1, de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Décima Región-, que contempla como usos de suelo residencial, equipamiento de clase comercio, deporte, educación, culto y cultura, seguridad, servicios, además de actividades productivas e infraestructura. Por último, es menester apuntar que con fecha 3 noviembre de 1997, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Lagos -en su calidad de sucesor legal de la corporación de la vivienda- enajenó el indicado predio a don Francisco Segovia Elgueta, y posteriormente, dicho propietario con fecha 23 de mayo de 2017, lo transfirió a la nombrada sociedad inmobiliaria. Siendo así, y dado que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el inmueble identificado como parvulario, forma parte de un loteo aprobado al tenor de las normas del citado reglamento de viviendas económicas, el que a esa data no consideraba una obligación de ceder y destinar terrenos para los efectos anotados, no cabe sino concluir que al aludido sitio no le resulta exigible mantener el destino señalado en el pertinente plano de loteo. Por lo anterior, en cuanto a la consulta que se realiza en la especie, es dable manifestar que no se advierte sustento para no aplicar al singularizado predio los usos de suelo -con sus respectivos destinos- previstos en el instrumento de planificación territorial vigente en esa comuna. En consecuencia, procede que esa entidad edilicia arbitre las providencias tendientes a ajustar su actuación a lo consignado en el presente pronunciamiento, informando sobre el particular a la Contraloría Regional de Los Lagos, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Lagos, ambas de Vivienda y Urbanismo, y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República