Dictamen CGR

Dictamen N° 44319/2017

2017-12-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En la medida que se constaten circunstancias excepcionales y fundadas el Servicio de Salud Metropolitano Norte podrá pactar con los municipios que dicho servicio pague directamente los aranceles y matrículas que se indican

N° 44.319 Fecha: 21-XII-2017 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte consulta a esta Contraloría General la pertinencia de celebrar, en general, contratos de mandatos en calidad de mandatario con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Enseguida, solicita se precise si procede que las municipalidades le encarguen a ese servicio público el pago de aranceles y matrículas a las entidades formadoras de personal municipal, en el marco de los convenios de traspasos de recursos a los municipios, para el financiamiento del Programa de Formación de Especialistas en el Nivel de Atención Primaria de Salud, FENAPS, que fue aprobado por la resolución exenta N° 469, de 2016, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresó que los directores de los servicios de salud están facultados para celebrar convenios de gestión con municipalidades y entidades administradoras de salud municipal, pudiendo pactar cláusulas que permitan mandatar y/o autorizar al servicio para que, por cuenta y con cargo a los recursos transferidos o por transferir al municipio mandante, se efectúen pagos a terceros. Al respecto, el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que los servicios de salud son organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las acciones a que esa disposición se refiere. A su turno, las letras a) y h) del artículo 23, del citado cuerpo normativo, disponen que son atribuciones del Director del servicio de salud controlar el cumplimiento de los programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos del Servicio, y ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, respectivamente. Por su parte, el acápite III del Programa de Formación de Especialistas en el Nivel de Atención Primaria de Salud FENAPS, aprobado por la citada resolución exenta N° 469, establece que este “tiene como propósito, contribuir al fortalecimiento del recurso humano médico y odontológico regido por la citada Ley 19.378, mediante su acceso a programas de postgrados y educación continua en espacios docentes adecuados, que facilitan su desempeño en el cargo -conforme a los cambios en las necesidades sanitarias de la población-, promoviéndose además su permanencia en los establecimientos de salud municipal, lo que mejora la capacidad resolutiva de la APS y permite brindar una atención oportuna y de calidad a su población beneficiaria”. Seguidamente, de acuerdo al párrafo VI de la mencionada resolución exenta N° 469, la fuente de financiamiento del programa por el cual se consulta tuvo su origen en la ley N° 20.882, de presupuestos del sector público para el año 2016, en la partida 16, capítulo 02, programa 02 correspondiente al Fondo Nacional de Salud, Programa de Atención Primaria, en que se contemplaron recursos en el subtítulo 24, ítem 02, glosa 02, para ser transferidos a los distintos servicios de salud del país. En concordancia con lo anterior, la aludida glosa 02 contempló recursos para el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de la ley N° 19.378, Sobre Atención Primaria de Salud Municipal, y dispuso que los haberes debían asignarse sobre la base de los convenios suscritos por los servicios de salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal y de las instrucciones o acuerdos del Ministerio de Salud, según corresponda, sin perjuicio de las funciones de supervisión que debían efectuar los servicios de salud. En análogos términos se contempla una asignación para el presupuesto del año 2017. Luego, y conforme a lo previsto en el referido acápite VI del programa antedicho, los servicios de salud debían transferir los recursos a los municipios mediante convenios celebrados entre ambas entidades, sujetándose dichos traspasos a las disposiciones contenidas en la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas. Puntualizado lo anterior, en lo que respecta al primer aspecto de la consulta formulada, acerca de la eventual facultad de celebrar contratos de mandatos, en calidad de mandatario, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, dado que se trata de una interrogante de carácter genérico. En efecto, las consultas que se formulen a esta Entidad Fiscalizadora, deben expresar los hechos y razones que motivan su solicitud y las peticiones concretas que se formulan, de manera clara y precisa, en conformidad con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, condiciones que no concurren en el presente caso (aplica dictamen N° 97.855, de 2015, de este origen, entre otros). Por otra parte, en lo que se refiere al segundo aspecto consultado, cabe señalar que conforme a la normativa precitada, los aludidos recursos deben ser transferidos por el Servicio de Salud Metropolitano Norte a las municipalidades. Es así como, por regla general, en el marco de un convenio de transferencia de recursos para el financiamiento del programa en estudio, procede que sea el receptor de los fondos quien pague los aranceles y matrículas a las entidades educativas correspondientes. Ahora bien, en el caso de situaciones excepcionales debidamente ponderadas y calificadas por el Servicio de Salud Metropolitano Norte este puede acordar, en los convenios que en el futuro celebre con los respectivos municipios o mediante una modificación a los que se encuentran vigentes, que dicho servicio pague directamente los aranceles y matrículas por los que se consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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