Dictamen N° 44321/2012
N° 44.321 Fecha: 24-VII-2012 Por el documento de la referencia, don Jorge Letelier Lynch, en representación, según expresa, de Icafal Ingeniería y Construcción S.A., solicita un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Administración le reconozca y pague las sumas a que alude por concepto de costos financieros en que debió incurrir al no habérsele otorgado la totalidad del anticipo establecido en las Bases Administrativas del contrato “Mejoramiento Ruta 7 Longitudinal Austral (Obras Básicas), Sector La Junta-Puerto Puyuhuapi, Tramo I DM. 1.000 A DM. 30.000; Tramo II DM. 44.000 a DM. 46.764 (By Pass Puyuhuapi) y Accesos a Puerto de Puyuhuapi, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, XI Región de Aysén”, adjudicado a dicha empresa mediante la resolución N° 360, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Dirección de Vialidad, es del caso señalar que acorde con el artículo 157 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aplicable en la especie-, se podrá incluir en las correspondientes bases administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de un anticipo a cuenta del precio de la obra y se establezca el sistema de su devolución. También que según el inciso tercero del artículo en comento, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha en que ingrese totalmente tramitada la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda, el contratista tendrá derecho a requerir el anticipo, para lo cual se deberá suscribir un convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá su monto, la forma de devolución y reajustabilidad, si la hubiere. Por último, es menester tener presente que, en ese contexto, el punto 7.17.4. de las bases administrativas que rigieron el contrato de que se trata, indica, en lo que importa, que el contratista podrá solicitar un anticipo por la suma que menciona. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos, y de lo informado por la referida Dirección de Vialidad, aparece que mediante la resolución exenta N° 5.716, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, se aprobó el convenio de 11 de noviembre de ese año, por el que se acordó otorgar al contratista un anticipo ascendente a la cantidad contemplada en el citado punto 7.17.4. Asimismo, consta de tales antecedentes que por problemas de disponibilidad presupuestaria ese monto no fue pagado en su integridad a la empresa recurrente. En ese plano de ideas, cumple este Organismo Contralor con consignar que ni el aludido decreto N° 75, de 2004, ni las demás disposiciones por las que se rigió el contrato que motiva la presentación del rubro, contemplan la posibilidad de que se paguen los costos financieros en que pudiese haber incurrido el contratista con motivo de la falta de pago íntegro del anticipo acordado, motivo por el cual, frente a la consulta que se formula, debe concluirse que la Administración no se encuentra habilitada para acceder a la petición que en tal sentido formula el recurrente. Lo anterior, naturalmente, no obsta al derecho que le asiste a este último para ejercer las acciones que estime pertinentes ante los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo expuesto -y de que en lo sucesivo se deberán adoptar las medidas destinadas a evitar la ocurrencia de situaciones como la analizada-, es menester consignar que de la documentación tenida a la vista se advierte que la Dirección General de Obras Públicas, a través de la citada resolución exenta N° 5.716, visada por la Dirección de Vialidad, aprobó el referido convenio por anticipo sin contar con la disponibilidad presupuestaria requerida para su financiamiento, por lo que deberá iniciar las gestiones que procedan para determinar las responsabilidades administrativas que emanen de la situación descrita, e informar a este Organismo de Control sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República