Dictamen N° 443420/2024
N° E443420 Fecha: 24-I-2024 I. Antecedentes El Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins solicita un pronunciamiento que determine si resulta posible contratar a honorarios a enfermeros de ese establecimiento, beneficiarios de la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva contenida en la ley Nº 20.909, para el desarrollo del proyecto financiado con “Recursos Extraordinarios de Listas de Espera”, que busca reducir el número de pacientes en lista de espera no GES, del Servicio de Salud O’Higgins, sin perder con ello el señalado emolumento. Solicitados sus informes, el Servicio de Salud O’Higgins, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Redes Asistenciales cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1º de la ley Nº 20.909 concede una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva para los funcionarios que indica. Su artículo 3º establece los requisitos copulativos para acceder a ella, entre los que destaca, en su letra g), desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, suscribiendo el respectivo convenio. Luego, el inciso segundo del artículo 4º de ese texto legal señala que, verificado el cumplimiento de dichos requisitos, el director deberá suscribir un convenio con el funcionario mediante el cual este último se obliga a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en el respectivo servicio de salud. Agrega la letra a) del inciso cuarto del artículo 4º de la normativa en estudio, que los funcionarios que hayan suscrito el aludido convenio quedarán sujetos, entre otras, a la prohibición e inhabilidad de ejercer libremente su profesión y estarán impedidos de obtener ingresos por sociedades de profesionales que se dediquen a prestar servicios o asesorías profesionales, sea que los perciban en calidad de socio o por el hecho de prestar servicios en ella. Por otra parte, resulta necesario señalar que de la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.909, iniciada por Mensaje Nº 1173-363, de 26 de octubre de 2015, se desprende que la intención del legislador con la implementación de la asignación en estudio fue la de “incentivar a los profesionales universitarios a quedarse trabajando en el sector público” y de esa forma evitar, a través de esta mejora salarial, que dichos funcionarios migren al sector privado en busca de una mejor renta, lo que impacta en la atención al usuario de la salud pública (Boletín Nº 10.381-11). III. Análisis y conclusión De lo expuesto, se advierte que la asignación en estudio tiene por objeto retribuir económicamente a los funcionarios de un Servicio de Salud que se desempeñan exclusivamente bajo esa dependencia, para lo cual deben suscribir un convenio mediante el cual se obligan a ejercer las funciones con dedicación exclusiva en dicha institución, afectándoles, en ese caso, la prohibición de “ejercer libremente la profesión” y de “obtener ingresos por sociedades de profesionales que se dediquen a prestar servicios o asesorías profesionales, sea que los perciban en calidad de socio o por el hecho de prestar servicios en ella”. Lo anterior, debe ser interpretado teniendo en vista la historia del establecimiento de la ley Nº 20.909, de cuyo análisis se desprende que su finalidad ha sido la de “evitar que los funcionarios públicos migren al sector privado en busca de una mejor renta”. En la especie, mediante los antecedentes aportados por el hospital recurrente, se aprecia que la contratación a honorarios de enfermeros para desarrollar funciones asociadas al proyecto financiado con “Recursos Extraordinarios de Listas de Espera” tiene por objetivo reducir el número de pacientes en lista de espera no GES, en el mismo hospital en que dichos servidores desempeñan sus labores. Al respecto, debe tenerse especialmente presente, por una parte, que el propósito del legislador al establecer el beneficio en estudio fue el de incentivar el desempeño de los profesionales que indica en el sector público, evitando su partida al sector privado, y por otra, que los contratos a honorarios de que se trata se suscribirían con el mismo empleador para quien prestan actualmente sus servicios, para el solo efecto de desempeñarse en el mismo organismo en el que se encuentran designados -fuera de la jornada de trabajo y sin romper el vínculo de exclusividad-, con la finalidad de cumplir con este proyecto específico y acotado. Siendo ello así, esta Contraloría General no advierte inconvenientes en que el Hospital Regional Libertador Bernardo O’Higgins, para efectos de implementar el proyecto específico por el que se consulta, contrate a honorarios a los enfermeros de su dependencia, para cumplir labores fuera de la jornada de trabajo y manteniendo la exclusividad de su desempeño con ese recinto asistencial, sin que ello signifique la pérdida de su derecho a percibir el aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se dé cumplimiento cabal a las demás exigencias que la ley Nº 20.909 y su reglamento prevén para su pago, aspectos que serán fiscalizados en su momento por esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)