Dictamen CGR

Dictamen N° 44357/2014

2014-06-18 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 29, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente

N° 44.357 Fecha: 18-VI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 29, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante la cual se aprueba el acuerdo de subsidio de microcapital entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Ministerio del Medio Ambiente y la Cámara Chilena de Refrigeración y Climatización A.G. para la entrega de fondos de subsidio por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que de conformidad con lo estipulado en el numeral II “Duración” de la referida resolución, esta Contraloría General entiende que el acto en análisis es una regularización , pues las actividades que indica se comenzaron a ejecutar en forma previa a su total tramitación. Asimismo, cabe manifestar que el proyecto de la especie se financiará con los recursos que el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo entregará a la Cámara Chilena de Refrigeración y Climatización A.G., y no con haberes públicos del Ministerio del Medio Ambiente, como lo previene el documento en estudio. A su vez, cumple con reiterar lo manifestado en el oficio N° 23.716, de 2013, en el sentido que, a fin de dar observancia a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Título Preliminar de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en el texto de los actos aprobatorios de los respectivos acuerdos de voluntades se deben transcribir los instrumentos que según sus términos forman parte integrante de los mismos, lo que no ha acontecido respecto de los anexos I, II, III y IV a que se refieren el número 1) del punto 1.1 del numeral I, el punto 3.1 del numeral III, y el punto 4.3 del numeral IV. Por su parte, el arbitraje a que hace mención el punto 5.10 del reseñado documento, acorde con lo dispuesto en su párrafo primero, será aplicable a las controversias o reclamaciones surgidas entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Cámara Chilena de Refrigeración y Climatización A.G. Finalmente, se hace presente que las referencias al párrafo 5.6 contenidas en los puntos 5.2 y 5.7, ambos del numeral V del instrumento en estudio, se entenderán hechas al 5.7 y 5.2, respectivamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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