Dictamen N° 44359/2014
N° 44.359 Fecha: 18-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 7, de 2014, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado , que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 232, de 2012, de este origen, sobre auditoría en materias de personal y de remuneraciones efectuada en el mencionado servicio, por no encontrarse conforme a los antecedentes de ese proceso. Sobre el particular, es dable señalar que las consideraciones expresadas en la vista fiscal y que la resolución de término acepta, no son suficientes para fundamentar el sobreseimiento dispuesto por la autoridad, toda vez que en la carpeta investigativa correspondiente existen elementos de juicio que permiten determinar la responsabilidad administrativa de los servidores que tenían el deber de velar por el correcto pago de las asignaciones de dirección superior; de la asignación de modernización y de la bonificación previsional contemplada en el artículo 10 de la ley N°18.675 en el caso que se indica, así como de aquellos que debían acatar y controlar el cumplimiento de la jornada laboral. En efecto, de las declaraciones que rolan a fojas 19; 51; 54 y 108, es dable deducir que los funcionarios que debían efectuar el cálculo de las referidas asignaciones conocían o les era exigible que conocieran las condiciones que hacían procedente su pago y el derecho a percibirlas, sin que corresponda justificar los errores cometidos, en un lapso no inferior a dos años, en una supuesta falla del sistema de remuneraciones, circunstancia de la cual no hay prueba en la aludida indagación. Asimismo, de los testimonios de fojas 73 a 79 y 92 a 96 y del instrumento de fojas 49, se advierte que los servidores reconocen que incurrieron en un incumplimiento de la jornada diaria de trabajo, sin que se acompañe al expediente analizado otro documento o antecedente que permita desvirtuar dicha afirmación. Del mismo modo, se debe hacer presente, en lo relativo al pago indebido de la bonificación previsional en el caso particular indicado en el citado Informe Final, que dicho beneficio se otorgó sin que los funcionarios que debían efectuar el pago de las remuneraciones del personal del servicio, analizaran su procedencia en esa situación, y sin que el servidor de que se trata hiciera ver que no correspondía que se le otorgara aquel estipendio, además, que no ha probado, con razones convincentes, que desconocía que la percibió de manera irregular En consecuencia, se representa la resolución en estudio, a fin de que se disponga la reapertura del proceso sumarial en estudio, toda vez que los antecedentes examinados y las pertinentes observaciones realizadas en el Informe Final citado, constituyen pruebas suficientes para establecer que existe responsabilidad administrativa respecto de los empleados que incurrieron en las acciones y conductas que dieron origen al procedimiento en estudio. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud, Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante