Dictamen N° 44390/2009
N° 44.390 Fecha: 17-VIII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 3.052, de 2009, del Instituto de Neurocirugía, que aplica, al término de una investigación sumaria, la medida disciplinaria de censura a don Luis González González, por no encontrarse ajustada a derecho. Sobre el particular, es dable manifestar, en primer término, que para efectuar el examen de legalidad del sumario respectivo deben adjuntarse todos los antecedentes que lo conforman, situación que no ocurre en la especie, por cuanto, únicamente se han acompañado las piezas sumariales que rolan a fojas 53 a 56, la resolución exenta que aplica la medida disciplinaria, la notificación de ésta al afectado, y la resolución de término que afina el procedimiento investigativo. Por otra parte, cabe advertir que, de conformidad con lo expresado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.131, de 2007, las imputaciones que se formulen en el proceso deben ser concretas y precisas y, necesariamente, contener el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le imputa al inculpado y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado, de modo de permitirle asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, el Servicio pueda, fundadamente, determinar, si fuere procedente, la aplicación de la sanción que en derecho amerite la falta en que se ha incurrido. Precisado lo anterior, se ha podido advertir que, en la especie, esta obligación no se cumple, toda vez que respecto de la enunciación de los cargos -a fojas 54-, sólo especifica la normativa infringida, y no se precisan los hechos que configuran dicha trasgresión, por lo que cabe concluir que no cumplen con los requisitos que se exigen para su validez. Por último, corresponde hacer presente que, según consta en los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, el Rut del aludido funcionario corresponde al N° 5.023.581-5, y no al que se indica en la parte resolutiva del documento en examen, lo que ya le fuera comunicado al citado organismo, mediante el oficio N° 14.568, de 2008. En consecuencia, atendido lo expuesto, este Órgano de Control devuelve a esa superioridad, sin tramitar, la resolución estudiada, con el objeto de que se subsanen las observaciones formuladas en el cuerpo del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República