Dictamen N° 44403/2015
N° 44.403 Fecha: 04-VI-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 219, 220 y 221, de 2015, del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, mediante las cuales se aprueban los contratos suscritos con la empresa que indica, para la prestación del servicio de seguridad para la Villa Militar Oeste, Este y Cordillera, respectivamente, por ajustarse a derecho. No obstante, esta Contraloría General entiende, respecto de todas las contrataciones que se aprueban, que en el evento de hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento para obtener el pago por concepto de multas, la diferencia deberá ser reintegrada al proveedor, quedando este obligado a reemplazar dicho instrumento por otro de las mismas características, monto y vigencia. Además, que en el caso de no darse cumplimiento a esta obligación por el contratista, esa entidad podrá poner término anticipado a la convención conforme con la letra e) del artículo décimo de los acuerdos de voluntades. Por otro lado, cumple con hacer presente que conforme con los antecedentes adjuntos, las aludidas garantías de los convenios aprobados por las resoluciones N°s. 219 y 220, de 2015, corresponden a las individualizadas con los N°s. 96498 y 122932, respectivamente, y no aquellas consignadas en la cláusula quinta de los referidos acuerdos de voluntades. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante