Dictamen CGR

Dictamen N° 44411/2010

2010-08-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre incremento de remuneraciones del personal de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 19513/2013
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N° 44.411 Fecha: 05-VIII-2010 La antigua Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, cuyas funciones se encuentran actualmente radicadas en la División de Auditoría Administrativa, solicitó un pronunciamiento que determine si al personal de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, regido por el Código del Trabajo, le asiste el derecho al pago de un beneficio económico, consistente en un incremento de sus remuneraciones de un 11,6%, en la modalidad y gradualidad establecida en la ley N° 20.212, toda vez que en un procedimiento de fiscalización se detectó el pago del indicado beneficio remuneratorio, el cual, según documentos que adjunta, aportados por la referida entidad previsional, se sustentaría en el acuerdo complementario del Mensaje de la aludida ley y en lo señalado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que el artículo 65 de la Constitución Política de la República, indica, en lo que interesa, que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, precisando, en su numeral 4°, que le corresponde, entre otras materias, fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, rentas y cualquier otra clase de emolumentos de, en lo que interesa, los funcionarios de la Administración Pública. De lo anterior se desprende que el emolumento en referencia, atendida su naturaleza, debe ser establecido por ley y a iniciativa exclusiva del Jefe del Estado. Ahora bien, cabe indicar que el Mensaje Presidencial de la ley N° 20.212, establece, como acuerdo complementario, que se efectuarán los traspasos presupuestarios necesarios para que, en su propio régimen de remuneraciones, el personal de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional reciba un incremento de remuneraciones, equivalente a un 11,6%, en la misma gradualidad y composición que el establecido, en dicha ley, para la asignación de modernización de la ley N° 19.553 u otras de naturaleza similar vigentes o que crea el cuerpo normativo citado en primer término. En este contexto, y como materialización de la intención del legislador, las leyes N os 20.232 y 20.314, que aprobaron los presupuestos para la Nación correspondientes a los años 2008 y 2009, respectivamente, contemplaron una nueva asignación presupuestaria (la N° 461), en la partida 15-13-01-2401 -transferencias corrientes al sector privado, Centros de Salud del mencionado organismo previsional-, por el monto que allí se fija para cada año, la que se ha vuelto a considerar en la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con ocasión de una consulta específica efectuada por la citada Entidad Previsional, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, mediante el oficio ordinario N° 896, de 2007, señaló que corresponde efectuar los pagos del estipendio en comento, anunciando, en el mismo documento, la creación de la partida ya señalada en las leyes de presupuestos para el periodo 2008 - 2010. En consecuencia, y no obstante la ausencia de un texto positivo que conceda explícitamente la asignación por la que se consulta, llamada de desempeño, cabe colegir, de los antecedentes tenidos a la vista, y al contemplarse su financiamiento en las leyes presupuestarias anuales, que aquélla ha sido establecida por esos cuerpos normativos, encontrándose, por tanto, ajustado a derecho su pago. Con todo, teniendo en consideración que los funcionarios de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se rigen, en materia de remuneraciones, por las disposiciones del Código Laboral, el aludido incremento de remuneraciones deberá quedar reflejado en los respectivos contratos de trabajo de dichos empleados, acorde con lo dispuesto en el artículo 10, N° 4, del mencionado texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República