Dictamen CGR

Dictamen N° 44413/2011

2011-07-14 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Superintendencia de Pensiones es la entidad encargada de calcular la tasa de reemplazo para la obtención del bono de la ley 20305

N° 44.413 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nubia Guerra Lucero, ex profesional de la educación, perteneciente a la dotación docente de la Municipalidad de Lo Prado, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho al bono establecido en la ley 20.305. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que los antecedentes de la peticionaria fueron remitidos a la Superintendencia de Pensiones, la que certificó, por medio del documento denominado “Estimación de Tasa de Reemplazo Líquida” N° 7.779, de 14 de agosto de 2009, un porcentaje de 86,93, el que no le permite acceder a la bonificación por la que consulta, atendido lo dispuesto en el artículo 2°, N° 3, de la señalada ley. Sobre el particular, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305 -modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403-, señala que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador, añadiendo su inciso tercero que, para esos efectos, la aludida entidad deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.305, agregado por el artículo 35, número 6, de la citada ley N° 20.403, dispone que la referida institución deberá recalcular la tasa de reemplazo de acuerdo a la modalidad que indica y en el término que señala, respecto de los trabajadores que hayan presentado su solicitud dentro de plazo, y “ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%”. De las normas descritas, se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.220, de 2011, motivo por el cual, y atendiendo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano de Control cumple con remitir a ese organismo los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar una respuesta sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 34220/2011
Aplica dictamen