Dictamen N° 44414/2010
N° 44.414 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Agustín Douglas Zúñiga Gómez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad de su licenciamiento de esa institución policial por haber sido incluido en el período calificatorio correspondiente al año 1997, en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el interesado fue desvinculado el 16 de septiembre de 1997, por haber sido incorporado en la referida lista. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previenen que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue llamado a retiro a contar del 16 de septiembre de 1997, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 19 de marzo de 2010, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 1997, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Enseguida, respecto a solicitud, en orden a ser evaluado por la mencionada Comisión Médica, se debe expresar que de los documentos tenidos a la vista, aparece que el interesado, con fecha 25 de junio de 2009, fue citado por dicho organismo para el día 30 de junio de ese año, como asimismo, que aquella entidad de salud, el día 6 de julio de la misma anualidad, solicitó al Servicio de Neurología del Hospital de Carabineros una evaluación actualizada e informe de alta definitiva del afectado. De esta manera entonces, antes de poder adoptar una decisión sobre este aspecto de la consulta, resulta necesario que esa superioridad arbitre las medidas conducentes para obtener un pronunciamiento de la aludida Comisión Médica, en el cual se haya tenido en consideración el resultado de la mencionada evaluación. Finalmente, en cuanto al pago de una pensión en forma transitoria, petición que también formula, es menester precisar que tal posibilidad no se encuentra establecida en las normas que regulan el régimen previsional de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República