Dictamen N° 44418/2011
N° 44.418 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Hernán Bórquez Bruna, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de no renovar su contratación, haciendo presente que ha sido víctima de hostigamiento por parte de las jefaturas del servicio, lo que atribuye a su afán de terminar con las actuaciones de corrupción que detalla. Requerido su informe, la autoridad no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es conveniente precisar, en forma previa, que conforme a los registros de esta Institución de Control, el peticionario fue contratado como profesional, asimilado al grado 8 de la E.U.S. de la respectiva planta de personal, mediante la resolución N° 788, de 2009, de la aludida Dirección, durante el período comprendido entre el 19 de octubre y el 31 de diciembre de 2009, labores que fueron posteriormente prorrogadas, disponiéndose su última renovación mediante la resolución exenta N° 6.225, de 2010, de igual origen, hasta el 31 de marzo de 2011. Al respecto, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Acto seguido, se debe puntualizar que esta Institución Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no renovación de la misma. Ahora bien, en concordancia con la referida norma y los antecedentes tenidos a la vista, es dable inferir que el término de las labores del solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la precitada resolución exenta N° 6.225, de 2010, esto es, el 31 de marzo de 2011, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia, por lo que procede rechazar el reclamo de la especie. Luego, en lo que se refiere al supuesto hostigamiento que alega el peticionario, es dable anotar que, en esta ocasión, él se limita a sostener que habría sido víctima de una o varias acciones a las que atribuye esa calificación, pero no acompaña antecedente alguno que acredite esa aseveración, lo que no permite verificar que efectivamente aquel haya tenido lugar, por lo que este Organismo de Control se abstiene, por ahora, de emitir un pronunciamiento relativo a este particular, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 2.863, de 2011, de este origen. Por último, en cuanto a los hechos que denuncia el requirente en su presentación, por las eventuales irregularidades que menciona, cumple con señalar que se ha estimado pertinente remitir su presentación a la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, para los efectos a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República