Dictamen CGR

Dictamen N° 44453/2015

2015-06-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. El Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Araucanía Sur deben realizar las gestiones necesarias para que se pague al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile la suma de dinero comprometida por la autoridad para contribuir al financiamiento del tratamiento que indica

N° 44.453 Fecha: 04-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública solicitando un pronunciamiento acerca de si procede pagar al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile el monto de $30.000.000, en contribución al financiamiento del tratamiento de trasplante de células madre al que fuera sometida doña Jeannette Cifuentes Escobar, actualmente fallecida. Asimismo, la repartición requirente pide precisar, en su caso, qué organismo debe practicar el indicado pago. Según lo manifestado en la presentación de que se trata, las dudas se generan a raíz de que el Servicio de Salud Araucanía Sur, a través de su oficio N° 474, de 2014, se habría negado a pagar la factura emitida por el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, aduciendo que la intervención en referencia carecería de sustento jurídico y que el requerimiento de atención no se originó en dicho Servicio, reintegrando, entonces, a la cuenta corriente del Ministerio de Salud la suma de $30.000.000 que este último le había transferido al efecto. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha informado que el auxilio extraordinario es un fondo de cobertura nacional que tiene por objeto financiar una prestación médica no solventable por el paciente o su familia, siendo el Ministro de Salud quien decide finalmente la persona que recibe la ayuda y su monto. Añade que los recursos del Fondo de Auxilio Extraordinario se encuentran dentro del presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública, haberes que luego son traspasados a los Servicios de Salud, a través de una transferencia corriente, a fin de que se entregue la ayuda respectiva a los beneficiarios. En relación con la presente consulta, también se solicitó informe al Servicio de Salud Araucanía Sur, el cual no ha sido respondido a la fecha, por lo que se emite este dictamen sin dicho antecedente. Pues bien, de la documentación tenida a la vista es posible apreciar que tanto la Presidencia de la República como el Ministerio de Salud manifestaron, en su momento, su compromiso en orden a que el Estado contribuiría, con cargo al anotado Fondo de Auxilio Extraordinario, al financiamiento del trasplante al que fue sometida doña Jeannette Cifuentes Escobar en el mencionado Hospital Clínico, por cuanto tal procedimiento no podía ser cubierto por el Fondo Nacional de Salud. En el mismo sentido, se encuentra el memorándum N° 35, de 2014, del jefe de gabinete del Ministro de Salud de la época, documento al que se alude en la consulta de que se trata y mediante el cual se informó a la División de Finanzas y Administración Interna del Ministerio de Salud que el Secretario de Estado autorizó el auxilio extraordinario solicitado por la señora Cifuentes Escobar, lo que motivó que se transfirieran los dineros respectivos al Servicio de Salud Araucanía Sur, a fin de que este último hiciera el pago correspondiente. A su vez, de lo expresado en la propia presentación consta que enviada la factura por el anotado centro hospitalario al Ministerio de Salud, este último pidió modificar tal instrumento, por cuanto había sido emitido a nombre de esa Secretaría de Estado y no del Servicio de Salud Araucanía Sur, que sería el órgano al cual le correspondería realizar el pago en cuestión. Así entonces, atendido que aparece que la autoridad de salud se comprometió a ayudar a financiar el trasplante en comento y que, en razón de ello, realizó actuaciones concretas que generaron la confianza legítima, tanto en el referido Hospital Clínico como en doña Jeannette Cifuentes y su familia, en orden a que esa superioridad se haría cargo de parte del costo de la operación, es dable concluir que resulta procedente efectuar el pago por el que se consulta. Ahora bien, en cuanto a cuál es el organismo que debe realizar tal desembolso, cumple consignar que de lo expuesto en la presentación de la especie se advierte que el Servicio de Salud Araucanía Sur, mediante su oficio N° 2.449, de 2013, solicitó el otorgamiento del auxilio extraordinario en favor de la señora Cifuentes Escobar, como asimismo que el centro asistencial del sistema público de salud en el que ella se atendía originalmente es el Hospital Hernán Henríquez Aravena de la ciudad de Temuco, dependiente de aquel Servicio de Salud. En razón de lo anterior y teniendo en consideración que tanto de lo informado por la Dirección de Presupuestos, como de lo establecido en la resolución exenta N° 538, de 2010, del Ministerio de Salud -que aprueba norma técnica relativa al otorgamiento del auxilio extraordinario-, se infiere que los pagos con cargo a dicho fondo deben ser practicados por los Servicios de Salud, cabe sostener que, en este caso, la erogación ha de ser realizada por el Servicio de Salud Araucanía Sur, con los fondos que al efecto le transfiera la Subsecretaría de Salud Pública. Por consiguiente, corresponde que el Ministerio de Salud -a través de su Subsecretaría de Salud Pública- y el Servicio de Salud Araucanía Sur realicen las gestiones necesarias para que se pague al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile la suma de dinero comprometida por la autoridad para contribuir al financiamiento del tratamiento médico en comento. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Salud Araucanía Sur y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante