Dictamen CGR

Dictamen N° 44454/2009

2009-08-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se refiere al derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario del art/primero de la ley 20282 de persona jubilada por invalidez y que no cumple edad para acogerse a dicha bonificación por retiro

N° 44.454 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios Técnicos Paramédicos del Hospital Barros Luco-Trudeau, para solicitar un pronunciamiento que determine si a la señora Carolina Rosa Cornejo Aránguiz, funcionaria de dicho Centro Hospitalario, le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero de la ley N° 20.282, toda vez que ha obtenido una pensión de invalidez. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 -al cual hace referencia la ley N° 20.282-, establece un bono de incentivo al retiro que favorece, entre otros, a los funcionarios de los Servicios de Salud que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley y hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive. Por su parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.282, en lo pertinente, otorga hasta en un máximo de 5.600 cupos la mencionada bonificación a los servidores que tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. A su turno, el inciso quinto del citado precepto dispone que igualmente podrán acceder a la bonificación en estudio, los funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 que, entre el 1 de enero de 2007 y 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que a la señora Carolina Cornejo Aránguiz se le otorgó una pensión de invalidez el año 2008 y que su fecha de nacimiento es el 15 de julio de 1964, por lo que actualmente tiene 45 años de edad. De lo expuesto, resulta forzoso concluir que la interesada no cumple los requisitos para percibir el beneficio en estudio, toda vez que no tiene la edad exigida por la normativa pertinente, por lo que resulta forzoso desestimar lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República