Dictamen N° 44462/2017
N° 44.462 Fecha: 22-XII-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases tipo para la contratación del servicio de mediación familiar, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que -en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda- el plazo para efectuar el pago de los servicios contratados es de días corridos, lo que se ha omitido indicar en el párrafo tercero del N° 39.2.3 de la cláusula trigésimo novena del pliego de condiciones en estudio. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República