Dictamen N° 44464/2017
N° 44.464 Fecha: 22-XII-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fija la planta de personal del Consejo Nacional de Televisión, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que lo dispuesto por su artículo 3° -referido a los directivos grado 4- debe entenderse sin perjuicio de que, conforme lo previsto en los artículos 3 permanente y tercero transitorio de la ley N° 21.005, los cargos de secretario general y secretario ejecutivo deben también ser seleccionados conforme con la normativa aplicable a los altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, contenida en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882, en el evento de ser provistos a partir del decimoctavo mes siguiente a la fecha de entrada en vigor del instrumento examinado. Asimismo, cabe señalar que los requisitos establecidos en el apartado IV de su artículo 2°, para los grados 16 al 19 de la planta de administrativos, deben entenderse establecidos para los grados 16 y 18, que son los que se contemplan en la planta fijada en su artículo 1°. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República