Dictamen CGR

Dictamen N° 44479/2012

2012-07-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la comisión médica de la Policía de Investigaciones de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 22008/2014
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N° 44.479 Fecha: 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Soledad Serra Orellana, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del procedimiento en virtud del cual fue eliminada por tener salud incompatible con el servicio. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que la actuación del referido órgano se enmarcó dentro de las facultades que le son propias. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que compete a su Comisión Médica el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la clase de invalidez que los imposibilita para desempeñarse en él. Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.086, de 2008 y 33.094, de 2011, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud de los empleados de ese servicio, es la referida comisión, sin que le corresponda a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la decisión que aquélla adopte. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que el mencionado cuerpo médico se ha pronunciado en dos oportunidades sobre la afección que padece la señora Serra Orellana, determinando en ambas que no presenta una salud compatible con el servicio. Finalmente, en cuanto al hecho de que no se habría considerado por esa comisión un informe elaborado por su médico particular, se debe recordar que corresponde a esa Comisión Médica, en forma exclusiva, informar sobre el estado de salud de los servidores de aquella entidad policial, conclusiones que no pueden ser objetadas con certificaciones emitidas por médicos particulares, tal como se precisó en el oficio N° 42.131, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, en mérito de lo expuesto procede concluir que la decisión adoptada por la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar que la señora María Soledad Serra Orellana no es apta para continuar en el servicio por tener salud incompatible, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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