Dictamen CGR

Dictamen N° 44486/2011

2011-07-14 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Alterado
Sumario. Corresponde a las jefaturas superiores de los servicios destinar al personal de su dependencia a las distintas unidades del mismo
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Dictamen N° 13822/2012
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N° 44.486 Fecha: 14-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Aracelis Amadori Gundelach, profesional funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho el cambio de que ha sido objeto, desde la Unidad Anestesia y Pabellón Quirúrgico al Policlínico de Evaluación Pre-Anestésica y de Recuperación de Anestesia, lo que, a su juicio, le ha ocasionado un menoscabo en su calidad profesional. Requerido su informe, el aludido Hospital señaló, en síntesis, que la interesada no ha sido sometida a funciones ni a jerarquía diferente para las que fue contratada, ya que administrativamente ha dependido de un jefe de servicio clínico, a lo que cabe agregar que la designación en el citado Policlínico de Evaluación Pre-Anestésica y de Recuperación de Anestesia corresponde a tareas que debe efectuar un médico con esa especialidad, por lo que se recurrió a la peticionaria, no existiendo una desmejora en sus horas contratadas. Sobre el particular, conviene precisar que los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio, cuya única limitación es que los funcionarios sólo pueden realizar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Enseguida, es menester expresar que según lo previsto en las letras c) y f) de los artículos 36 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469, y 23 del decreto N° 38, de 2005, del mismo origen, que contiene el Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de menor complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red -naturaleza esta última que reviste el hospital en cuestión-, corresponde a la jefatura superior de esos centros hospitalarios, entre otras atribuciones, la de disponer su organización interna y asignar las tareas correspondientes, como asimismo, ejercer las funciones de administración del personal destinado al establecimiento. En tal sentido, la jurisprudencia de este Organismo de Control ha señalado, entre otros, en su dictamen N° 43.301, de 2004, que la normativa vigente faculta a las jefaturas superiores para distribuir al personal de su dependencia por la vía de la destinación y, también, para ubicarlos dentro de una determinada unidad en el servicio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente se desempeña como titular en un empleo de la planta profesional en el Hospital del Salvador, destinada a prestar servicios en la Unidad de Anestesia y Pabellón Quirúrgico de ese establecimiento, sin perjuicio de lo cual habría sido cambiada al Policlínico de Evaluación Pre-Anestésica y de Recuperación de Anestesia, sin que conste que dicha orden haya emanado de la jefatura superior del Hospital de que se trata, por lo que en el evento de que ello no haya ocurrido se deberá proceder a regularizar la situación de la reclamante conforme a lo anotado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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