Dictamen N° 44489/2010
N° 44.489 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana María Vilches Gatica, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir la bonificación por retiro contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 19.937, considerando que cesó en funciones por haberse acogido a jubilación por vejez, con rebaja de edad por trabajos pesados. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, ha manifestado, por el oficio N° 149-10-8, de 6 de abril de 2010, en síntesis, que la reclamante se acogió a jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de edad, por haber realizado trabajos calificados de pesados, como Técnico Paramédico en el citado Hospital. Sobre el particular, cabe anotar que el citado artículo primero transitorio de la ley N° 19.937, estableció, en lo que interesa, que tendrán derecho a la percepción de la bonificación en análisis, los servidores de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.834, y el decreto ley N° 249, de 1973, que se desempeñen en los Servicios de Salud que indica -entre los que se encuentra aquel en que la recurrente se acogió a retiro-, mayores de sesenta años si son mujeres, que, después de los noventa días posteriores a la publicación de esta ley -la que se efectuó el 24 de febrero de 2004-, y hasta el 30 de septiembre de 2005, presenten su renuncia voluntaria. Agrega el inciso tercero de la citada disposición, que para acceder a este beneficio, los funcionarios deberán reunir las condiciones señaladas en el inciso primero de este artículo a la aludida data de entrada en vigencia de dicho cuerpo legal. Por su parte, el artículo 11 del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento para el otorgamiento de la aludida bonificación, dispone que los funcionarios que opten a dicho beneficio deberán presentar formalmente la renuncia voluntaria a sus cargos en el plazo que fija, en la que indicarán la fecha en que ésta se hará efectiva, la que no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre del año 2004 o 2005, según procediere. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 38.316 de 2004, ha manifestado que dicha bonificación fue concebida para las funcionarias mayores de 60 años, siempre que presenten su renuncia voluntaria después de los noventa días posteriores a la publicación de la ley y hasta el 30 de septiembre de 2005. Agrega dicho pronunciamiento que, para acceder al bono en estudio, es requisito indispensable reunir las condiciones que autorizan su otorgamiento, a la data de publicación de la ley, por lo que en esa oportunidad las servidoras deben tener cumplidos los 60 años, sin que la norma indicada contemple la concesión de ese beneficio con menos de esa edad. Corrobora lo anterior, la circunstancia de que el aludido artículo primero transitorio de la ley N° 19.937, no se refiere a la rebaja de edad por trabajos pesados, para efectos de reducir los 60 o 65 años cumplidos, en caso de mujeres y hombres, respectivamente, que se requieren para acceder al beneficio en análisis, de manera que si la intención del legislador hubiera sido la de otorgar el bono contemplado en dicha norma legal a quienes hayan obtenido esa disminución, sin alcanzar la señalada edad, así lo habría previsto expresamente, como ocurre en el caso de las bonificaciones por retiro voluntario establecidas en el artículo octavo de la ley N° 19.882 y séptimo transitorio de la ley N° 20.212. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se acogió a jubilación por vejez, mediante la resolución N° AP-1032, de 2006, en el régimen del ex Instituto de Normalización Previsional, a contar del 1 de julio de ese año, con 55 años de edad cumplidos el 13 de septiembre de 2005, habiéndole sido otorgado el beneficio de rebaja de 5 años para dicha finalidad, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.404, por haber realizado trabajos calificados de pesados. En consecuencia, atendido que la recurrente no reunía el requisito de edad a la data indicada, como tampoco su alejamiento del Servicio se debe a renuncia voluntaria al cargo que servía en la oportunidad requerida por la norma legal, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a obtener el pago de la bonificación al retiro que invoca. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República