Dictamen N° 44492/2012
N° 44.492 Fecha : 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Enrique Alberto Morgan Cano, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a que se traspasen a esa entidad previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por los servicios prestados en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, desde el 13 de octubre de 2006 y hasta el 17 de noviembre de 2011. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal, agrega que el personal no comprendido en el artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, a contar de la fecha anotada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la referida ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. En este orden de ideas, es dable destacar que de conformidad a lo concluido por este Organismo de Control en el dictamen N° 39.358, de 1994, y a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.296, la mencionada repartición de la Armada se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que debe concluirse que a su personal le resulta plenamente aplicable el transcrito precepto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Morgan Cano se le concedió una pensión de retiro, mediante la resolución N° 1.693, de 2004, de la ex Subsecretaría de Marina, en el régimen de la anotada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que fue contratado a partir del 13 de octubre de 2006, por los Astilleros y Maestranzas, oportunidad en que se afilió al nuevo sistema de pensiones, según consta del certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., en circunstancias que como pensionado, le asistió el derecho a cotizar por dichas nuevas labores en la precitada institución de previsión de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones que el peticionario registra en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el período impositivo que va desde octubre del año 2006 hasta el término de sus servicios, por ser ese el régimen que en derecho le corresponde. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República