Dictamen CGR

Dictamen N° 44493/2012

2012-07-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede traspaso a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por trabajador del Centro de Salud y Rehabilitación de esa entidad previsional

N° 44.493 Fecha : 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Jaime Alonso Meza Parra, pensionado en ese régimen, le asiste el derecho a reliquidar dicho beneficio con las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por los servicios prestados en su Centro de Salud y Rehabilitación, desde el 31 de octubre de 1994 hasta la fecha, según la normativa del Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí menciona. A su vez, el artículo 3° del citado texto legal, agrega que el personal no comprendido en el artículo 1°, que ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, a contar de la fecha anotada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, el artículo 10 de la referida ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos Servicios, Organismos o Empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Precisado lo anterior, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al señor Meza Parra se le concedió una pensión de retiro por inutilidad de tercera clase, mediante la resolución N° 3.674, de 1990, de la ex Subsecretaría de Guerra, en el régimen de la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que fue contratado para desempeñarse como administrativo en el Centro de Salud de esa entidad previsional, a contar del 31 de octubre de 1994, habiéndose incorporado en esa misma data al nuevo sistema de pensiones, según consta del certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., en circunstancias que como pensionado, le asistió el derecho a cotizar por dichas nuevas labores en la precitada institución de previsión de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones que el peticionario registra en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el período impositivo que va desde octubre del año 1994 a la fecha, por ser ese el régimen que en derecho le corresponde y así obtener la reliquidación de su pensión de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República