Dictamen CGR

Dictamen N° 44497/2009

2009-08-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Tiempo trabajado en Empresa Nacional de Minería no es útil para efectos del cómputo de los 20 años de servicios, que hacen procedente la percepción del bono de ley 20305

N° 44.497 Fecha: 17-VIII-2009 La Comisión Chilena del Cobre se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento que establezca si el tiempo desempeñado en la Empresa Nacional de Minería, es útil para completar los 20 años de servicios necesarios para acceder al bono de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° del mencionado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en lo que interesa, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. Enseguida, el artículo 2° de la ley en estudio exige para tener derecho a la mencionada bonificación, en lo que interesa, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de la presente ley. Al respecto, resulta útil advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las normas del Título II no se aplicarán, entre otros, a las empresas públicas creadas por ley, calidad que posee la Empresa Nacional de Minería, según lo previsto en el artículo 1° del D.F.L. N° 153, de 1960, que contiene sus normas orgánicas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el tiempo desempeñado en la Empresa Nacional de Minería no es útil para efectos del cómputo de los 20 años de servicios, que hacen procedente la percepción del bono regulado por la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República