Dictamen N° 44497/2010
N° 44.497 Fecha: 05-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-1982, de cargo de la Subcomisaría San Fabián, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Carlos Jara Candia, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de mayo de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del referido furgón y acompañado por otro empleado, se desplazaba por la Ruta N-31, sector Pichinal, de la comuna de San Fabián de Alico, momento en el cual detuvieron a un automóvil particular que los antecedía con la finalidad de fiscalizarlo, estacionándose ambos móviles en la berma, siendo colisionado el vehículo policial por una camioneta particular, cuyo conductor manejaba bajo los efectos del alcohol. La causa basal del accidente, según el oficio N° 3, de 2009, de la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Ñuble, adjunto a fojas 4 y siguientes del expediente, fue que el conductor de la camioneta, en estado de intemperancia alcohólica, condujo no atento a las condiciones del tránsito, percatándose tardíamente de la presencia del móvil fiscal. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que de acuerdo con el Presupuesto N° 22, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos de la VIII a Zona Bío - Bío, incorporado a fojas 33 y siguientes de autos, ascendió a la suma de $240.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 151, de 2009, dar de baja el aludido vehículo. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que es procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 1° de Carabineros, señor Juan Carlos Jara Candia, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-1982. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República