Dictamen CGR

Dictamen N° 44498/2009

2009-08-17 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Subvención de la ley 20032 que perciben colaboradores acreditados de SENAME, es incompatible con asignación familiar del DFL 150/81, Trabajo y Previsión Social. Centros administrados directamente por el SENAME pueden percibir dicha asignación familiar en tanto se les otorgue el cuidado del menor causante de dicho beneficio, por juez competente

N° 44.498 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores –SENAME-, solicitando un pronunciamiento que determine si la subvención que regula la ley N° 20.032, es compatible con la asignación familiar del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y subsidio de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974. De igual modo, la aludida institución pide que esta Entidad de Control determine si los centros administrados directamente por el SENAME pueden recibir la referida asignación familiar por los niños, niñas o adolescentes que se encuentran bajo su cuidado. Sobre el particular, cabe tener presente, previamente, que la ley N° 20.032, que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME, y su régimen de subvención, en su artículo 44 derogó la antigua normativa que regulaba la materia, prevista en el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia. Precisado lo anterior, cumple anotar, que el artículo 38 de la ley N° 20.032, señala que los preceptos de leyes que hagan referencia al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, se entenderán hechas a esa ley, en los aspectos a que dichas disposiciones se refieren. A su turno, el artículo 10 del decreto ley N° 3.650, de 1981, previene que “la subvención a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, será incompatible con la asignación familiar establecida en la letra f) del artículo 2° del decreto ley N° 307, de 1974”. De este modo, cabe entender, que la alusión efectuada por el referido artículo 10 del decreto ley 3.650, de 1981, al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, debe entenderse hecha a la ley N° 20.032, y a la subvención que ésta contempla. Lo anterior, guarda armonía, por lo demás, con el dictamen N° 45.770, de 2005, que determinó que en razón de lo prescrito en el mencionado artículo 10 del decreto ley N° 3.650, de 1981, es incompatible la percepción conjunta del subsidio que, conforme al decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, perciben las instituciones colaboradoras del SENAME con el goce de la asignación familiar regulada en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981. En consecuencia, por las razones anotadas, y la jurisprudencia administrativa existente en torno a la materia, cabe concluir que por expresa disposición de la ley, la subvención contemplada en la ley N° 20.032 que perciben los colaboradores acreditados del SENAME, es incompatible con la asignación familiar del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, de la cual son beneficiarias las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos. Por otra parte, en cuanto a la segunda consulta planteada por el servicio ocurrente, relativa a la posibilidad de que los centros administrados directamente por el SENAME puedan recibir asignación familiar por los niños, niñas y adolescentes que atienden, es dable advertir, que el inciso primero del artículo 44 de la ley N° 16.618, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, expresa, en lo que interesa, que la asignación familiar que corresponde a los padres del menor la percibirán los establecimientos que por disposición del juez, lo tengan a su cargo, añadiendo su inciso segundo que “en el caso indicado en el inciso anterior, la asignación familiar sólo podrá pagarse a los establecimientos o personas que indique el juez de letras de menores”. Por consiguiente, es menester concluir que los centros que son administrados directamente por el SENAME pueden percibir la asignación familiar del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, en tanto se les otorgue el cuidado del niño, niña o adolescente, causante de dicho beneficio, en virtud de una resolución judicial, y así lo disponga el juez competente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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