Dictamen CGR

Dictamen N° 44500/2009

2009-08-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para acceder a beneficios de los números 1 y 4 del art/1 del dfl 1/2008 de Ministerio de Hacienda, deudores de créditos hipotecarios y saldos de préstamos para vivienda de que sea titular el INP, sólo requieren tener carácter de deudor al impetrar el beneficio, por lo que pueden ser solicitados por herederos de los deudores habitacionales si se acredita tal calidad. Para subvenciones para pago total y del 80% de la deuda se requiere además tener más de 65 años a data que indica y percibir una renta inferior a $200.000, por lo que no podrían beneficiar a una persona distinta al deudor

N° 44.500 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del ex Instituto de Normalización Previsional, INP, actual Instituto de Previsión Social, consultando si los beneficios establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2008, del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo con lo dispuesto por la ley N°20.165, pueden hacerse extensivos a los herederos de los respectivos deudores habitacionales. Expresa que este último texto legal –que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican–, en su artículo único facultó al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esa ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de las aludidas obligaciones de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, cuyas funciones y atribuciones han sido traspasadas al aludido Instituto de Previsión Social, con excepción de aquellas referidas a la ley N°16.744, de acuerdo con lo previsto por la ley N°20.255. A su turno, el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio de Hacienda, publicado el 14 de abril del mismo año, dispuso que los deudores de créditos hipotecarios y de saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, recibirán los beneficios que se señalan a continuación, en la medida que cumplan los requisitos que se exigen en cada caso: 1. Subvención de 50 unidades de fomento, o por el monto total de la deuda, si ésta fuere menor, destinada al pago de la deuda, para todos los deudores señalados en el encabezado de este artículo. 2. Subvención para efectos del pago total de la deuda, previo integro por parte del deudor de una unidad de fomento, cuando el deudor del crédito tuviere más de 65 años de edad, percibiere una renta de menos de $200.000, y se encontrare al día en el pago de la deuda. 3. Subvención para efectos del pago del 80% de la deuda, previo integro por parte del deudor de dos unidades de fomento, cuando el deudor del crédito tuviere más de 65 años de edad, percibiere una renta de menos de $200.000, y se encontrare en mora en el pago de la deuda. 4. Subvención para efectos del pago de la deuda, para todos los deudores señalados en el encabezado de este artículo, con excepción de los señalados en sus numerales 2 y 3, en los porcentajes y para las situaciones que señala este numeral. Por último, es preciso considerar que el artículo 3° del cuerpo normativo en comento dispuso que los beneficios señalados en el presente decreto con fuerza de ley, podrán ser impetrados dentro del año que sigue a la publicación del mismo. Sobre la materia, cabe tener presente que los cuerpos normativos citados han establecido beneficios a favor de deudores de créditos hipotecarios y de saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el INP, sin distinguir si se trata del deudor original o de su sucesión hereditaria. Así pues, las normas referidas han establecido una primera condición objetiva, cual es la de poseer el carácter de deudor de los anotados créditos o préstamos con el INP. Enseguida, y respecto de las subvenciones establecidas en los numerales 1 y 4 del citado artículo 1°, es menester considerar que sólo se requiere tener la calidad de deudor de tales créditos o préstamos, al momento de impetrar el beneficio, dentro del plazo establecido en el mencionado artículo 3°, por lo que estos beneficios pueden ser solicitados por los herederos de los deudores habitacionales en la medida que se acredite tal calidad en la data indicada. Por el contrario, en relación a las subvenciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 1° en comento, es necesario señalar que se exige un requisito adicional a la calidad de deudor de las referidas obligaciones con el citado Instituto, cual es la de tener más de 65 años de edad, cumplidos al 17 de febrero de 2008, como precisa el inciso final del artículo 1° en comento, además de percibir una renta inferior a $200.000. Como se puede advertir, en las situaciones planteadas en los referidos numerales 2 y 3, el anotado requisito de la edad es una calidad personalísima, que se debe poseer al momento de solicitar la respectiva subvención, dentro del referido plazo legal de un año, razón por la cual, tal condición etaria no puede ser transmitida a sus respectivos herederos, siendo dable agregar que, además, se requiere acreditar una determinada renta, exigencia que de los términos de los numerales anotados, se advierte que debe ser cumplida por el deudor, lo que confirma que tales subvenciones no podrían beneficiar a una persona distinta de éste. En consecuencia, las subvenciones establecidas en los N°s 1 y 4 del citado artículo 1°, son transmisibles y por ende pudieron ser solicitadas por los herederos del deudor habitacional hasta el 14 de abril de 2009. En cambio, las subvenciones contempladas en los N°s 2 y 3 del aludido precepto, sólo pueden ser impetradas por quienes tengan más de 65 años, y reúnan los restantes requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República