Dictamen CGR

Dictamen N° 44503/2009

2009-08-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No se advierte que en concurso público para proveer cargos a contrata se hayan vulnerado los principios de igualdad, transparencia y publicidad
Aplicado por
Dictamen N° 273/2010
Confirma dictamen

N° 44.503 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan de Dios Ojeda Pizarro, para impugnar el concurso público de ingreso efectuado por la Superintendencia de Salud, para proveer dos cargos a contrata, en el cual participó, pues, a su juicio, se verificaron una serie de vicios que afectan su legalidad. El recurrente alega que la institución ha incurrido en una infracción al principio de transparencia a que se encuentra obligada, toda vez que se omitió dar publicidad a las bases del proceso de selección, como asimismo fue impedido de conocer el puntaje obtenido en la revisión de sus antecedentes curriculares. Al respecto, corresponde indicar que de conformidad a lo informado por el servicio y según consta en los antecedentes tenidos a la vista, las pautas concursales fueron debidamente publicadas en la página web del servicio, por lo que se entienden conocidas por todos los oponentes. En ellas, se incluyó, entre otros, el perfil del cargo a proveer y una tabla de las actividades que comprendía el certamen, a la cual tuvo acceso el señor Ojeda Pizarro, toda vez que por ese medio electrónico se recibió su postulación para participar en el procedimiento de que se trata. Ahora bien, en lo que dice relación con el desconocimiento del puntaje asignado al peticionario en su evaluación curricular, que, según se le indicara verbalmente por una secretaria del Departamento de Recursos Humanos, resultaba insuficiente para continuar concursando, es menester indicar que, al momento de concurrir éste a la repartición para obtener información sobre tal aspecto, aún se encontraba pendiente la revisión de los antecedentes pertinentes, por lo que resultaba necesaria la obtención de los resultados oficiales que, para esos efectos, se emitiría a través de los medios indicados por el establecimiento, entre ellos, la página web del servicio, carta certificada o correo electrónico. Así, entonces, corresponde señalar que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Salud, el señor Ojeda Pizarro, en una primera oportunidad, obtuvo una respuesta que, además de informal, resultaba inexacta, pues reunía el puntaje que lo habilitaba para rendir la prueba de conocimientos generales, la cual fue sucesivamente postergada debido a la suspensión del proceso, ordenado por la autoridad administrativa, a objeto de resolver las alegaciones interpuestas por el afectado. Luego, según consta en la resolución exenta N° 230, de 2009, de la Superintendencia de Salud, una vez rechazada la pretensión del interesado, se fijó el día 17 de febrero de 2009, como última instancia para que rindiera dicho examen, situación que fue comunicada al correo electrónico que se encontraba registrado en sus antecedentes, por lo que esta Entidad Fiscalizadora concluye que se realizaron todas las gestiones tendientes a comunicar al postulante su derecho a participar en la prueba de conocimientos generales. En otro orden de ideas, y en lo que dice relación con el argumento invocado respecto a que resultaba procedente la realización de una prueba de conocimientos específicos para proveer los empleos, este Organismo Contralor cumple con advertir que la autoridad, atendido al principio de libertad que le asiste en esta materia, se encontraba facultada para considerar una evaluación de conocimientos generales con el fin de determinar las características y aptitudes de los concursantes para el desempeño del cargo de que se trata, por lo que se desestima este aspecto del reclamo del señor Ojeda Pizarro. Por otra parte, en lo que atañe a la alteración de las fechas de algunas actividades contempladas en el desarrollo del concurso, la superioridad ha manifestado que dicho cambio se originó en una equivocada configuración del portal web del servicio, en la cual se invirtieron la entrevista personal y la evaluación psicolaboral, por lo que era necesaria la modificación reclamada, a fin de regularizar esa situación. Acorde con lo expuesto, es posible concluir que la adecuación de las etapas mencionadas no configura un vicio o arbitrariedad que invalide el proceso de selección, puesto que con dicha actuación no se han vulnerado los principios de transparencia e igualdad de los participantes. Además, cabe agregar que, para velar por una correcta decisión, era necesario que la Administración solucionara los errores detectados, rectificando de oficio, todas las disconformidades que resultaran evidentes, como ocurrió en la especie, por lo que se rechaza la petición del señor Ojeda Pizarro. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con señalar que el concurso impugnado se encuentra ajustado a derecho, sin que se advierta que en el mismo se hayan vulnerado los principios de igualdad, transparencia y publicidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República