Dictamen N° 44505/2010
N° 44.505 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Arenas Palominos, ex empleado de Aceros Andes S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir un expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, resulta pertinente indicar, en primer término, que mediante la resolución exenta N° 4.937, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $108.854.-, a contar del 1 de mayo de 2004, que corresponde al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, cabe destacar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el señor Arenas Palominos fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 31 de la Escala Única de Sueldos, de conformidad con el inciso tercero del aludido artículo 12, sin perjuicio de elevarse el monto de la pensión al mínimo antes referido. Ahora bien, en lo que atañe a lo solicitado por el recurrente, en torno a determinar su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo al decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, puede señalarse que, considerando que no existen documentos vigentes a la fecha de la exoneración que acrediten una remuneración de naturaleza imponible, corresponde aplicar, en este caso, el artículo 27 bis del aludido texto reglamentario y calcular el beneficio en comento en relación al grado 12 de la referida escala remuneratoria, en cuya virtud su valor ascendería a $119.416.-, al mes, desde el 1 de mayo de 2004. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora remite al Instituto de Previsión Social el expediente acompañado, con el fin de que proceda, a la brevedad, a regularizar la situación previsional del peticionario, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República