Dictamen CGR

Dictamen N° 44508/2010

2010-08-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil de funcionario de Carabineros de Chile

N° 44.508 Fecha: 05-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Perless, serie N° 734364, con dos llaves, de cargo de la Sala de Armas Única de la Prefectura Santiago Central y destinadas al servicio en la 2ª Comisaría Santiago Central, que se encontraban bajo la custodia del Capitán de esa institución policial, señor Cristian Manuel Montre Soto, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de agosto de 2009, el aludido funcionario, junto con personal a su cargo, se dirigió a la intersección de las calles Libertad con Erasmo Escala, pues unos individuos realizaban desórdenes en la vía pública, al llegar al lugar procedió a detener a uno de ellos, el que opuso resistencia, por lo que el referido Oficial resolvió colocarle las esposas de seguridad, momento en el cual es atacado por un grupo de los manifestantes, quienes lograron arrebatarle el detenido, dándose a la fuga. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el documento electrónico N° 1.230, de 2009, del Departamento de Armamento y Municiones de esa institución policial, que rola a fojas 15 de autos, ascienden a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.361), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 192, de 2009, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Capitán de Carabineros, señor Cristian Manuel Montre Soto, por el extravío de las mencionadas esposas de seguridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República