Dictamen N° 44518/2009
N° 44.518 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Camilo Osvaldo Ventura Cabello, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, para solicitar, una vez más, la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es menester indicar que, a través del dictamen N° 35.712, de 2008, de este Organismo de Control, que se ratifica en todas sus partes, se concluyó que la cuantía del beneficio no contributivo concedido al reclamante por medio de la resolución N° 7.517, de 2006, del Ministerio del Interior, por la suma inicial mensual de $107.993.- a contar del 1 de febrero de 2004, correspondiente al mínimo fijado para estos efectos por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234, se encuentra bien calculada. En este sentido, cabe destacar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el peticionario fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 16 de la Escala Unica de Sueldos, al tenor de lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, sin perjuicio de elevarse al mínimo antes referido. Agrega el aludido oficio N° 35.712, de 2008, que atendido a que el finiquito acompañado en dicha oportunidad es útil para determinar la remuneración del recurrente, debiera aplicarse lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, correspondiendo calcularlo de acuerdo al grado 15 de la referida Escala Remuneracional, lo que no incide en la suma inicial del aludido beneficio. Finalmente, es preciso hacer presente que, aun cuando se reliquide la pensión incluyendo el 25% de participación de utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, el monto de la jubilación no contributiva que favorece al solicitante no variará en forma alguna respecto del que actualmente percibe, toda vez que el valor de la pensión continúa siendo inferior al mínimo y, por consiguiente, debe también ser elevado a este último. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes el oficio en comento y desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República