Dictamen CGR

Dictamen N° 4452/2016

2016-01-18 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Ley de Presupuestos para el año 2015 no contempló recursos ni cupos para la beca que en la anualidad anterior se otorgó a profesionales o licenciados de carreras que se señala matriculados en programas de formación pedagógica

N° 4.452 Fecha: 18-I-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Brown Rojas y Carolina Chávez Almonacid, en conjunto con otros estudiantes de los “programas de formación pedagógica” que indican, quienes reclaman en contra del Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC) por haber eliminado para el año 2015 la “Beca Vocación de Profesor” destinada a financiar sus estudios. Alegan que esa cartera de Estado habría publicado en su página web durante el año 2014 y parte de 2015, las bases de postulación a ese beneficio, las cuales consideraron, entre otros, a aquellos profesionales o licenciados de carreras de ocho o más semestres, en áreas afines a los planes de enseñanza media y que se matricularen en dichos programas. Requeridos de informe, el MINEDUC y su Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos exponen, en síntesis, que desde el año 2011 y hasta el año 2013 la reseñada beca contempló solo dos componentes, incorporándose en el año 2014 una tercera opción conocida como “Beca Vocación de Profesor Tipo III”, financiada con recursos provenientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público N° 20.713, dirigida a los aludidos educandos. Sin embargo, señalan que esta última alternativa no fue considerada dentro de las políticas de ayudas estudiantiles del año 2015 y, por consiguiente, no se estableció en la Ley de Presupuestos del Sector Público de esa anualidad. Por lo anterior, agregan que no se habilitó el formulario de postulación para el periodo académico de ese año y no se difundió su existencia en los canales de información oficiales. Por su parte, la Dirección de Presupuestos reitera que el beneficio por el que se consulta no fue contemplado en la anotada ley de presupuestos en la anualidad que interesa. De manera preliminar es conveniente manifestar que las leyes de presupuestos han asignado recursos en la partida del Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación, programa 30 “Educación Superior”, para financiar becas de educación superior, cuyas pertinentes glosas han fijado, año a año, cuales son los beneficios que se otorgarán, sus cupos -si es del caso- y montos, estableciendo algunas normas básicas de esas ayudas y sin perjuicio de la reglamentación que para cada caso sea aplicable. En ese contexto, y a propósito de lo previsto en la ley de presupuestos para el año 2013, el MINEDUC dictó en esa anualidad su decreto N° 97, cuyo artículo único reglamenta el programa de becas de educación superior y reemplaza la anterior preceptiva. Así, la letra e) de su artículo 1° previene, en lo que interesa destacar y en concordancia con lo establecido en la pertinente glosa de la ley de presupuestos de la señalada anualidad, que la "Beca Vocación de Profesor" está dirigida a los estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía que indica y que cumplan las condiciones que establece, así como a los estudiantes que se encuentren matriculados en el último año de una licenciatura y que opten por un ciclo o programa de formación pedagógica elegible para licenciados en los términos que contempla. Su artículo 37 reitera lo antes expuesto al señalar las personas que podrán postular al indicado beneficio. Es necesario destacar que su artículo 7° dispone -en armonía con el carácter anual de la ley que le sirve de fundamento a esos subsidios- que “todos los beneficios estarán supeditados a la disponibilidad presupuestaria existente según la Ley de Presupuestos vigente al año de asignación de la beca respectiva”. Así, se debe anotar que la partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 200, glosa 03, letra e), de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, otorgó para la beca que nos ocupa, de manera adicional a lo previsto para la anualidad anterior, el financiamiento de 500 cupos para quienes posean el grado de licenciado o título profesional en un área afín a los planes de enseñanza media, que opten por un programa de formación pedagógica, ordenando que el reglamento fije los requisitos de elegibilidad, criterios de selección y demás condiciones, tanto para los postulantes como para los programas. Por ello, el decreto N° 167, de 2014, del MINEDUC, modificó tanto la letra e) del artículo 1° del aludido reglamento del programa de becas de educación superior, considerando el financiamiento para el nuevo subsidio en los términos que fija, como su artículo 37 , incorporando en éste una letra c) para considerar como postulantes a la Beca Vocación de Profesor a “Los licenciados y/o profesionales, de una carrera de 8 o más semestres, en áreas afines a los planes de enseñanza media y que se matriculen en un programa o ciclo de formación pedagógica elegible”. No obstante, la partida 09, capítulo 01, programa 30, subtítulo 24, ítem 03, asignación 200, glosa 04, letra e), de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, no consideró a estos últimos como beneficiarios de la reseñada ayuda estatal, siendo dable agregar que mediante el decreto N° 108, de 2015, del MINEDUC, se modificaron nuevamente los preceptos antes aludidos, eliminando las incorporaciones efectuadas por el citado decreto N° 167. De todo lo expuesto se concluye que dado que esta última preceptiva no contempló para el año 2015 la llamada “Beca Vocación de Profesor Tipo III”, destinada a los licenciados o profesionales antes referidos, no era procedente que se haya abierto postulación para esos efectos. En este contexto, y en cuanto a lo denunciado en orden a que el MINEDUC habría mantenido en su página web información que permitió suponer que era factible solicitar dicha beca, es necesario manifestar, en primer término, que de la página www.becasyconcursosparachilenos.com , cuyas copias se aportaron por los interesados, y los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que ella no pertenece a una entidad de la Administración del Estado. En cambio, la página www.gob.cl , si bien es la página oficial del Gobierno de Chile, no es administrada por el Ministerio de Educación, por lo que no es posible atribuirle a esa secretaría de Estado alguna responsabilidad por aludir, en diciembre de 2014, a la ayuda por la cual se consulta -como aparece de la impresión acompañada-, siendo necesario manifestar que la misma señalaba que debía ingresarse a la página del MINEDUC a fin de obtener más información. En todo caso, y dado que el sitio antes referido es administrado por la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno de Chile, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, corresponde que se disponga un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas por la falta de exactitud del contenido de la información de que se trata, debiendo comunicar, en el plazo de 20 días, el inicio de dicho proceso a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Transcríbase a los interesados, al Ministerio de Educación, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la anotada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República