Dictamen CGR

Dictamen N° 44520/2009

2009-08-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Contrato a honorarios cesa por el vencimiento del plazo convenido
Aplicado por
Dictamen N° 75164/2010
Aplica dictámenes

N° 44.520 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Andrés Ferrer Campos, para reclamar contra la decisión adoptada por el Instituto de Salud Pública, que habría puesto término repentino y anticipado al contrato a honorarios a suma alzada que lo vinculaba con dicho organismo. Requerido de informe, el citado Servicio ha manifestado que el reclamante se desempeñó en la citada institución desde el mes de octubre del año 2006, en calidad de contratado a honorarios, según fotocopia de los documentos que acompaña. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé que la relación de las personas contratadas a honorarios con la Administración se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de ese cuerpo legal. Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida, entre otros en los dictámenes N os 17.080, de 1999 y 6.126, de 2001, ha señalado que tales servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo. Precisado lo anterior, y en relación con las alegaciones expuestas por el recurrente, en orden que se habría puesto término repentino y adelantado a sus servicios, cabe señalar que en la documentación analizada y en los registros de este Organismo Fiscalizador aparece que aquél suscribió su último contrato a honorarios a suma alzada con el Servicio indicado, el 5 de marzo de 2009, mediante la resolución exenta N° 407, del Instituto de Salud Pública, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2009. Lo anterior, demuestra que el cese de sus labores no se produjo en los términos aseverados por el reclamante, sino por el vencimiento del plazo convenido. Al respecto, es menester señalar que los dictámenes N os 9.407, de 2000, 3.554, de 2004 y 35.006, de 2009, de este Organismo de Control, entre otros, han concluido que la autoridad administrativa no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplido el plazo de duración de sus convenios, sin que le corresponda a esta Entidad de Control ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. Por lo tanto, tratándose del término de servicios por el cual reclama el recurrente, no se advierte que el Instituto de que se trata haya incurrido en alguna actuación arbitraria o irregular. Por otra parte, y en cuanto a la solicitud planteada por el interesado, relativa a que se le reincorpore a la Administración del Estado, en calidad de contrata, corresponde señalar que dicha materia es de competencia privativa de los Jefes de Servicio, quienes pueden proveer empleos de esa naturaleza directamente o por medio de concursos, y siempre que la entidad que dirige cuente con disponibilidad de recursos para tal efecto. Finalmente, en lo referente a que se realice una auditoría en el Instituto de Salud Pública, a causa de las palabras que habría vertido en su contra un Jefe de Sección de la institución, cabe indicar que el señor Ferrer Campos no aporta ningún antecedente que permita acreditar de manera fehaciente esa aseveración. Con todo, y en el evento que el hecho haya sido efectivo, debió denunciarlo, en su oportunidad, ante la autoridad de la aludida Repartición, a quien le concierne ordenar procesos sumariales, cuando existen situaciones anómalas de las que pueden derivarse responsabilidades administrativas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6126/2001
Aplica dictámenes 17080/99
Dictamen N° 9407/2000
Aplica dictámenes 17080/99
Dictamen N° 3554/2004
Aplica dictámenes 17080/99
Dictamen N° 35006/2009
Aplica dictámenes 17080/99