Dictamen N° 44531/2009
N° 44.531 Fecha: 17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Yolanda Adams Bahamondes, Profesional a contrata, con desempeño en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento respecto a la posibilidad de reingresar en calidad de titular a la planta profesional de dicho establecimiento hospitalario, petición que ha sido denegada por la superioridad. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur indicó que la recurrente presentó su renuncia voluntaria al cargo de matrona, que desempeñaba como titular en dicha repartición, para ejercer sus funciones en calidad de contratada. Asimismo, señala que resulta improcedente efectuar el nombramiento en el estamento profesional pedido por la interesada, toda vez que en dicha materia se deben respetar las disposiciones de la ley N° 20.209 y del D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud. Agrega que, luego de finalizado el actual proceso de encasillamiento, se realizará un llamado a concurso para ingresar a los cargos de planta, al que podrá postular la solicitante. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante la resolución N° 250, de 1997, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, la señora Adams Bahamondes fue ascendida, por mérito, al grado 14 de la E.U.S., de la Planta de Profesionales de dicho organismo, empleo al cual renunció a partir del 1 de julio de 2000, fecha desde la cual fue designada a contrata, asimilada al grado 11 de la E.U.S., la que fue sucesivamente prorrogada y que se mantiene hasta la fecha. Precisado lo anterior, debe manifestarse que el artículo segundo transitorio, numeral 1, de la ley N° 20.209, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, estableciera las normas necesarias para fijar las plantas del personal de los Servicios de Salud y, en especial, para determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichos estamentos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos, como asimismo los lineamientos para regular el posterior encasillamiento. Ahora bien, en virtud de la referida delegación de facultades y por medio del D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, se fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur, cuerpo legal que, en su artículo 2°, número 2, establece los requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de profesionales de la citada repartición. Luego, el artículo cuarto transitorio del antedicho D.F.L. N° 34, de 2008, señala que para efectos del encasillamiento del personal en la planta de profesionales, los funcionarios pertenecientes a ella se someterán a las normas especiales que ese precepto dispone, indicando, en su punto N° 3, letra c), que respecto de las vacantes que quedaren, una vez ubicados los servidores titulares, se encasillarán a los empleados a contrata, ordenados, dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno de antecedentes, previa aceptación formal del cargo. Así entonces, esta Entidad Fiscalizadora cumple con informar a la señora Adams Bahamondes, que la legislación fija expresamente el procedimiento para acceder a los cargos en la planta profesional a que se refiere la consulta de la especie, de tal modo que la autoridad administrativa no puede asignar a la servidora en el estamento y grado que estime conveniente, sino el que corresponda a cada caso con arreglo de las disposiciones del aludido D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República