Dictamen N° 44531/2010
N° 44.531 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Directorio Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la Tesorería General de la República en orden a notificar, personalmente y por intermedio de su jefatura directa, a los dirigentes de esa agrupación, el hecho de que mantienen su calificación del período anterior. Requerido su informe, dicha repartición ha expresado que conforme a la normativa vigente sobre la materia, los dirigentes gremiales no son objeto de calificación anual, salvo que expresamente lo soliciten, no existiendo la obligación legal de notificarles formalmente de la circunstancia de que conservan su evaluación anterior. Agrega esa institución que de acuerdo al Sistema de Evaluación de Desempeño (SED) en actual aplicación en ese servicio, si un funcionario requiere interiorizarse de su proceso calificatorio, o confirmar que no está siendo sometido a éste, puede ingresar en cualquier momento a su ficha de calificación a través del Sistema de Gestión de Personal, de modo que la comunicación solicitada por la mencionada agrupación es innecesaria. Sobre el particular, es menester tener presente que de conformidad con lo prescrito en el artículo 25 de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, los directores de las señaladas agrupaciones gremiales no serán objeto de calificación anual durante el lapso que dura su fuero, rigiendo su última calificación para todos los efectos legales, salvo que expresamente solicitaren ser evaluados. Puntualizado lo anterior, debe expresarse que la obligación de notificar las calificaciones solo procede respecto de los servidores que efectivamente hayan sido sometidos a evaluación en el respectivo período, supuesto que no se cumple en el caso de los funcionarios que por excepción conservan su última calificación -como sucede en la especie-, ya que, en armonía con lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 41.108, de 1994 y 1.984, de 1997, se entiende que aquélla prolonga sus efectos en el tiempo por el mérito de la ley y no es el resultado de un proceso distinto de aquel en el cual se generó. De este modo, no resulta procedente notificar nuevamente a los funcionarios de una calificación que ya fue sometida a dicho trámite en su oportunidad y que ha quedado afinada para el respectivo servidor, lo que aconteció una vez que venció el plazo para reclamar de ella o desde la notificación del pronunciamiento de este Organismo Contralor que falló su impugnación, si correspondiere. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, debe expresarse que esta Entidad Fiscalizadora no advierte impedimento alguno para que, si la superioridad lo estima conveniente para precaver y corregir oportunamente los eventuales errores de digitación que pudieran suscitarse sobre la materia, se adopte respecto de los servidores que por ley deban mantener su calificación anterior el mismo procedimiento de comunicación que se utiliza respecto de los funcionarios que han sido sometidos a evaluación, u otro que cumpla con idéntica finalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República