Dictamen CGR

Dictamen N° 44541/2010

2010-08-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de renovar patente de alcoholes a establecimiento que indica en relación con el plan regulador comunal de la municipalidad de Recoleta

N° 44.541 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catalina Díaz Parraguez, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de que la Municipalidad de Recoleta otorgara una patente de venta de bebidas alcohólicas al establecimiento que anota, en circunstancias de que ese tipo de actividad, a su juicio, no estaría autorizada por las actuales normas de zonificación que establece el Plan Regulador Comunal. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través del oficio N° 2.100-19, de 2010, en el cual indica que el local de que se trata cuenta con la correspondiente patente de depósito de bebidas alcohólicas, y que la actividad económica que en él se desarrolla se encuentra en conformidad a lo dispuesto en las normas de uso de suelo del Plan Regulador Comunal vigente, puesto que aquél se encuentra emplazado en una zona en la que el citado instrumento de planificación autoriza ese giro. A su vez, señala que, atendido que la patente de alcoholes de que se trata fue otorgada antes de 1992, año en el que se creó esa entidad edilicia, ha solicitado a la titular del establecimiento en cuestión que le remita los antecedentes del caso, a fin de verificar que cumple con los demás requisitos previstos al efecto por el legislador. Sobre el particular, cabe anotar que según el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, en lo que interesa, todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas se clasifican en las categorías que indica y tienen las características que se señalan, refiriéndose en su letra A), a los depósitos de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. A continuación, es menester considerar que el artículo 8°, inciso primero, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas establece que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del citado artículo 3° y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. Luego, resulta del caso recordar que el artículo transitorio, inciso segundo, del mismo cuerpo normativo, previene que aquellos establecimientos que expendan bebidas alcohólicas a que se refiere el artículo 8°, que quedaren comprendidos dentro de una zona del territorio comunal en la que tales establecimientos no podrán instalarse en lo sucesivo por la entrada en vigencia de un plano regulador, modificación del plano regulador u ordenanza municipal que así lo establezca, de conformidad a lo previsto en dicho artículo, no se verán afectados por esa nueva disposición, siempre que a esa fecha cumplieren todos los requisitos exigidos para su funcionamiento. Ahora bien, en la situación planteada, se verifica de los antecedentes tenidos a la vista, que la patente de alcoholes en cuestión fue otorgada con anterioridad al 19 de enero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la ley N° 19.925, y al 8 de enero de 2005, data de publicación en el diario oficial de la resolución N° 104, de 2004, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, que aprobó el actual Plan Regulador Comunal de Recoleta. De este modo, en la especie, de acuerdo a lo dispuesto en el citado inciso segundo del artículo transitorio de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y en el entendido que el establecimiento de que se trata a la fecha de vigencia de la ley N° 19.925 hubiere cumplido con los requisitos necesarios para su funcionamiento, es posible sostener que actualmente la renovación de la referida patente no se encuentra supeditada a la concordancia con las respectivas normas de uso de suelo que establece el Plan Regulador Comunal vigente. En consecuencia, en tales condiciones habría resultado procedente la renovación de la patente en cuestión, sin perjuicio de las fiscalizaciones que, dentro del ámbito de su competencia, le corresponde ejercer en la especie a la Municipalidad de Recoleta, a fin de constatar que en el aludido establecimiento se da cumplimiento a la normativa que regula la materia, adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes e informando de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República