Dictamen N° 44545/2009
N° 44.545 Fecha:17-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don César Ponce Medina, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar la aclaración del oficio Nº 56.404, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto, a su juicio, se cometió un error al establecer que la asimilación del cargo que servía a la fecha de su cese de funciones, es más favorable a sus intereses que la determinación del que desempeñó al 11 de septiembre de 1973. Sobre el particular, es dable anotar que mediante el citado oficio, esta Contraloría General determinó, en lo que interesa, que no resulta útil para el interesado reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, de conformidad con lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 12 de la ley Nº 19.234, por cuanto, realizadas las verificaciones del caso, se pudo comprobar que la eventual jubilación, así calculada, resultaba inferior a la pensión otorgada a través de la resolución Nº 231, de 2001, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de la que goza en la actualidad. Lo anterior, por cuanto, la primera debe ser determinada sobre la base de asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Jefe de Sección, 6 ta categoría administrativa, que el señor Ponce Medina servía al 11 de septiembre de 1973, al grado 13 de la Escala Única de Sueldos, incluyendo un 28% de la bonificación a que se refiere la ley Nº 17.105 (1), mientras que la segunda, fue calculada asimilando, a esa misma data, el cargo de Jefe de Subdepartamento, 5 ta categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, que el peticionario desempeñaba al 1 de noviembre de 1975, al grado 11 de la Escala Única de Sueldos, e incorporando el incremento de un 30% de 15 bienios. Ahora bien, teniendo presente que en este nuevo requerimiento el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo concluido en el citado oficio N o 56.404, de 2008, de este Organismo de Control, desestimando dicha petición. Nota 1.- Debe decir ley 17015 Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República