Dictamen N° 44546/2009
N° 44.546 Fecha:17-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gladys Santos Villegas, funcionaria perteneciente a la planta de técnicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine la aplicación a su respecto del dictamen N° 25.690, de 1999, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe señalar que el oficio que invoca la interesada establece, en lo que interesa, el derecho de los profesionales funcionarios para computar, para efectos de trienios, el tiempo servido en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 7° de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base, por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que menciona, para lo cual se contarán los años trabajados en esa calidad en las entidades que indica, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada desempeña un cargo técnico en el aludido Servicio de Salud, de manera que no resulta aplicable a su respecto el pronunciamiento aludido, el que, a la luz de lo dispuesto en el reseñado artículo 7°, reconoce el beneficio que se reclama exclusivamente a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, y no a los servidores que no posean dicha calidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la presentación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República