Dictamen N° 44558/2013
N° 44.558 Fecha: 12-VII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 92, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante el cual se aprueba el convenio de desempeño que indica por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que no obstante haberse omitido estipular el plazo en que el aludido Ministerio se pronunciará sobre el contenido de los informes mensuales financieros y técnicos que esa institución le presente -regulados en la letra a) de la cláusula cuarta del señalado acuerdo de voluntades-, esa entidad deberá proceder a su revisión con la debida diligencia y oportunidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a sus órganos el deber de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de sus trámites. Por otra parte, cumple con precisar que la referencia que se efectúa en el número iv, letra d), “Tercer Informe Cuatrimestral”, de la cláusula cuarta del acuerdo de voluntades en trámite, debe entenderse realizada a la cláusula decimotercera del mismo, relativa a la vigencia del convenio, y no como aparece consignado en el acto en examen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica