Dictamen N° 44587/2017
N° 44.587 Fecha: 27-XII-2017 La Contraloría General de la República, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, de aquellas que le otorga la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, viene en impartir las siguientes instrucciones para el ejercicio contable año 2018, a todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, exceptuadas las municipalidades y determinados servicios a los que se instruirá específicamente sobre el particular. El registro y la información de las operaciones efectuadas por las entidades públicas, deberán ajustarse en el presente ejercicio a la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el sector público NICSP-CGR, ambos de este Organismo Contralor. 1.- AJUSTES DE PRIMERA ADOPCIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE NICSP-CGR CHILE En lo que respecta a los servicios que hayan sido autorizados por este Organismo Contralor para acogerse al período de transición para la implementación de la nueva normativa contable NICSP-CGR Chile, contenida en la resolución N° 16, de 2015, de este origen, para efectos de la contabilización de los ajustes que se desprendan de la aplicación de dicha normativa, deberán ceñirse a lo establecido en el oficio CGR N° 73.121, de 2015, que imparte instrucciones a los servicios e instituciones del Sector Público para la primera adopción de la normativa contable. De acuerdo al Instructivo de Primera Adopción, los ajustes de activos y pasivos producto de la primera adopción de la normativa contable, se deben efectuar mediante un ajuste a la apertura directamente contra la cuenta 31102 Resultados Acumulados hasta el ejercicio contable 2016, salvo que se cuente con autorización de este Organismo Contralor para extender el mencionado plazo. Estos ajustes a los saldos iniciales deberán contar con la aprobación de este Órgano Contralor, la cual deberá solicitarse con posterioridad a su registro mediante oficio adjuntando los comprobantes contables y los antecedentes correspondientes. 2.- DEUDORES Y ACREEDORES PRESUPUESTARIOS Las entidades que al inicio del ejercicio contable año 2018, mantengan saldos en las cuentas 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios y 22192 Cuentas por Pagar de Gastos Presupuestarios, deberán traspasarlos a las cuentas contables 11512 Cuentas por Cobrar - Recuperación de Préstamos y 21534 Cuentas por Pagar - Servicio de la Deuda, respectivamente, en armonía con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (Ingresos por Percibir) y las deudas exigibles (Deuda Flotante) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán al inicio de este ejercicio como movimientos financieros, debiendo quedar saldadas las citadas cuentas. Conforme a lo anterior, los servicios deberán gestionar oportunamente las modificaciones presupuestarias correspondientes. 3.- RESULTADOS ACUMULADOS El saldo de la cuenta 31103 Resultado del Ejercicio, originado por el cierre de las cuentas de Ingresos y Gastos Patrimoniales al término del ejercicio año 2017, deberá ser traspasado a la cuenta 31102 Resultados Acumulados durante el mes de enero del año 2018. 4.- USO DE CUENTAS QUE INDICA Las cuentas correspondientes a los subgrupos 113, 114, 116, 119, 214, 216 y 219 que reflejan variaciones de disponibilidades que transitoria o permanentemente no afectan al presupuesto, solo deberán utilizarse cuando la normativa legal, las instrucciones o las autorizaciones específicas emitidas por este Organismo Contralor, así lo determinen. 5.- INCORPORACIONES DE ACTIVOS EN BIENES DE USO MUEBLES De acuerdo a lo establecido en las NICSP-CGR sobre Bienes de Uso, corresponde que los bienes de uso muebles sean reconocidos cuando su costo unitario de adquisición sea mayor o igual a tres Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Aquellos bienes que sean inferiores a dicha cifra, deberán considerarse gastos del ejercicio, excepto para aquellas entidades que adopten una política contable de grupos homogéneos. Independiente de cuál sea el valor de los bienes muebles, individual o grupo homogéneo, la entidad debe mantener un control administrativo, que incluya el control físico de las especies. Aquellos servicios, que opten por la aplicación de la regla de valuación, registro y control contable de grupo homogéneo, no requieren de autorización previa, sin embargo deberán comunicar formalmente tal decisión a esta Contraloría General. 6.- AJUSTES CONTABLES POR APLICACIÓN DE LA NORMA DE ERRORES Los errores son omisiones o inexactitudes al momento de registrar movimientos financieros o económicos, como consecuencia de errores aritméticos, de aplicación de políticas contables, de interpretación contable de los hechos, etc. Estos pueden identificarse y corregirse durante el periodo contable vigente o en períodos anteriores, según el procedimiento siguiente: 6.1.- Contabilizaciones erróneas efectuadas durante el año 2018 La norma de Errores de la resolución N° 16, de 2015, establece que los errores del período contable, detectados en el mismo período, esto es, durante el año 2018, se corregirán antes del cierre del ejercicio. Conforme a lo anterior, los ajustes que impliquen correcciones se deben efectuar e informar como variaciones del mes en que se verifiquen dichas situaciones y se cuente con los antecedentes para su determinación, no requiriendo autorización, previa o posterior, de esta Contraloría General. 6.2.- Contabilizaciones erróneas efectuadas en años anteriores al 2018 En este caso, la citada norma de Errores establece que los efectos de la corrección de un error de periodos anteriores no se incluirán en el resultado del periodo en el que se detecte el error dado que su efecto se reflejará en los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados del período contable en curso. Al respecto se pueden distinguir: a. Ajustes relacionados con Deuda Flotante e Ingresos por Percibir Los ajustes de Deudores Presupuestarios -Ingresos por Percibir y Acreedores Presupuestarios - Deuda Flotante, presentan dos instancias de ajuste: la primera, regulariza el traspaso de los Deudores y Acreedores Presupuestarios de años anteriores a las cuentas 11512 y 21534, respectivamente, la cual se debe ajustar e informar como variación del mes, y la segunda, regulariza el saldo de las cuentas 12192 y 22192, según corresponda, que implica un ajuste a la apertura, ya que corrige el saldo que proviene del ejercicio anterior. Se adjunta procedimiento contable en anexo N° 1. b. Ajustes de errores cuya regularización no implica ejecución presupuestaria en el presente ejercicio. En este caso, lo que corresponde efectuar es un ajuste a la apertura del presente ejercicio. Algunos ejemplos de errores de esta naturaleza son, incorrecta determinación de la depreciación del ejercicio, no reconocimiento de inmuebles de propiedad de la entidad. Ahora bien, el Servicio deberá solicitar a esta Contraloría General autorización de los ajustes a la apertura que ha realizado en cada mes, en todos los casos señalados, para lo cual deberá remitir conjuntamente con el oficio, los comprobantes contables y los antecedentes correspondientes. 7.- PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE INFORMES CONTABLES Atendida la coordinación que la Contraloría General de la República mantiene con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en uso de sus atribuciones legales, se ha estimado del caso establecer un procedimiento común para los efectos de capturar la información que deben proporcionar los servicios e instituciones que se incluyen en la Ley de Presupuestos, acerca de sus respectivas gestiones. Así, las citadas entidades deberán proporcionar mensualmente a través del Sistema de Agregación Financiera del Gobierno Central, los informes contables que requiere la Contraloría General para incluirlos como parte del proceso que efectúa tendiente a la obtención de los estados consolidados sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, que legalmente debe presentar al Presidente de la República, Congreso Nacional y demás autoridades superiores de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades a las cuales están dirigidas las presentes instrucciones deberán continuar remitiendo mensualmente el Balance de Comprobación y de Saldos al último día del mes que se informa, con el propósito de asegurar la responsabilidad que le asiste a la correspondiente autoridad del servicio, respecto de la veracidad de su contenido y de la oportunidad en el envío de la información requerida. En anexo N° 2 se adjunta formato de dicho balance. Al respecto, la única modalidad de envío de dicho Balance de Comprobación y Saldos, consiste en escanear dicho documento junto al oficio conductor suscrito por las jefaturas a cargo de la información, en el que conste la identificación del balance que se incluye, y remitirlos mediante archivos en formato PDF y Excel, al Sistema de Recepción de Estados Financieros (SIREF), habilitado en el sitio web institucional www.contraloria.cl , e ingresar con la clave otorgada para tales efectos por este Organismo Contralor. Cabe indicar que el sistema SIREF, generará el correspondiente certificado de recepción de la información. El período de presentación del referido balance será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Finalmente, cabe señalar que cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con la Jefatura correspondiente de la División de Análisis Contable, Área Gestión de Operaciones Centralizadas, Loreto Naveas Córdova al teléfono 224025511 o al correo electrónico lnaveasc@contraloria.cl . Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República ANEXO N° 1 HOJA 1 MATERIA: PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA REGULARIZAR DEUDORES PRESUPUESTARIOS CONTABILIZADOS ERRÓNEAMENTE EN AÑOS ANTERIORES CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Ajuste de los ingresos por percibir originados en años anteriores y traspasados al año en curso. MOVIMIENTO FINANCIERO Ajuste a la cuenta 11512 Cuentas por Cobrar – Recuperación de Préstamos por devengos registrados erróneamente en el presente ejercicio 11512 Cuentas por Cobrar – Recuperación de Préstamos 12192 Cuentas Por Cobrar de Ingresos Presupuestarios AJUSTE APERTURA Ajuste a la Apertura por error en Ingresos Por Percibir de años anteriores, no regularizado en su momento. (XXX) (XXX) 31102 Resultados Acumulados XXX 12192 Cuentas Por Cobrar de Ingresos Presupuestarios XXX MATERIA: PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA REGULARIZAR ACREEDORES PRESUPUESTARIOS CONTABILIZADOS ERRÓNEAMENTE EN AÑOS ANTERIORES. CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Ajuste de la deuda flotante originada en años anteriores y traspasados al año en curso. MOVIMIENTO FINANCIERO Ajuste a la cuenta 21534 Cuentas por Cobrar – Recuperación de Préstamos por devengos registrados erróneamente en el presente ejercicio 22192 Cuentas Por Pagar de Gastos Presupuestarios 21534 Cuentas por Pagar – Servicio de la Deuda AJUSTE APERTURA Ajuste a la Apertura por Error en Deuda Flotante del año xx, no regularizado en su momento. (XXX) (XXX) 22192 Cuentas Por Pagar de Gastos Presupuestarios XXX 31102 Resultados Acumulados XXX ANEXO N° 2 SISTEMA DE CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN BALANCE DE COMPROBACION Y DE SALDOS () Nombre del Servicio: Desde __ al _____ En Moneda Nacional CÓDIGO () CUENTAS SALDO INICIAL DEL MES SALDO FINAL DENOMINACIÓN DEL MES DÉBITOS CRÉDITOS DEL MES TOTALES () Plazo de presentación: primeros 8 días del mes siguiente al informado (**) Cuentas según catálogo al último nivel de desagregación Jefe Área Contabilidad y/o Finanzas Jefe de la Entidad Fecha,___