Dictamen N° 44591/2012
N° 44.591 Fecha: 24-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wilibaldo Lehuey Lehuey, ex funcionario de la Universidad Arturo Prat, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación por el año 2012. Asimismo, hace presente que se le adeudaría la diferencia de 16 horas mensuales de labores extraordinarias trabajadas durante un año y ocho meses, en el periodo comprendido entre el 21 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. Requerido su informe, la aludida entidad universitaria se ha referido respecto al reclamo relativo al pago de horas extraordinarias que efectuó el afectado, manifestando que se ha procedido a recalcular las horas trabajadas desde su fecha de ingreso a la Institución hasta el 31 de diciembre de 2011, determinándose que existe una diferencia a su favor por la suma de $ 308.520, motivo por el cual se ha instruido a la Unidad de Tesorería de esa Casa de Estudios Superiores para que proceda a regularizar su pago a la brevedad. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto del reclamo del requirente, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario produce la inmediata cesación en sus labores. Por su parte, cabe señalar que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador, consta que el peticionario fue contratado mediante el decreto N° 281, de 2010, de ese origen, por el periodo comprendido entre el 21 de abril al 20 de junio del mismo año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, designación que fue prorrogada en iguales condiciones desde el 21 de junio y hasta el 31 de diciembre de ese año por decreto exento N° 3.009, de 2010. El año 2011, la prórroga se estableció en el decreto N° 115, de ese año, que la dispuso hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, por lo que es posible afirmar que el cese de sus labores se produjo por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el precitado acto administrativo, tal como se establece en el dictamen N° 25.447, de 2012, de este Ente Contralor. Siendo ello así, no cabe sino concluir que su término de funciones se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia, por lo que en este aspecto se debe desestimar la presentación del interesado. Por último, cumple indicar que el señor Lehuey Lehuey, de acuerdo con lo señalado por la autoridad universitaria, deberá requerir el pago equivalente a $ 308.520, correspondientes a horas extraordinarias trabajadas desde su fecha de ingreso al 31 de diciembre de 2011, en la Unidad de Tesorería de esa Casa de Estudios Superiores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República