Dictamen N° 44604/2009
N° 44.604 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido, a la Contraloría General la señora Rosa Elena Parra Lima, ex funcionaria del Ministerio de Educación, para solicitar la devolución de las cotizaciones que, según indica, habría efectuado para desahucio en una Administradora de Fondos de Pensiones, desde el año 1981, según el decreto ley N° 3.500 de 1980. Al respecto, cabe señalar que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre la restitución de las cantidades cotizadas en el nuevo Sistema Previsional, toda vez que en la calidad de empleada del Servicio Municipal de Educación, no se rigió, en materia de desahucio, por el decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960. Es necesario precisar, que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante decreto N° 2.557, de 1981, del Ministerio de Educación, se dispuso, a contar del 1 de junio de ese año, el traspaso del personal docente de la Escuela D-287, de la Región Metropolitana, en la que trabaja la interesada, a la Municipalidad de Quinta Normal, de conformidad con las disposiciones que para ese efecto se establecieron en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Dicha situación originó el derecho a favor de los docentes transferidos a solicitar el desahucio fiscal por el período servido en el sector público, ya que, no obstante no existir interrupción en sus funciones, operaba a su respecto un cambio en el régimen estatutario al pasar a regirse por el Código del Trabajo, conforme lo dispuso el decreto con fuerza de ley antes aludido. Es así como, a la señora Parra Lima se le concedió efectivamente dicho beneficio mediante liquidación N° 18.218, de 1981, por un monto de $ 210.982,24, en su condición de Profesor grado 15° de la Escala Única de Sueldos, más 4% de bienios, sobre la base de 16 años de tiempo computable, hecho que la inhabilita para obtener un nuevo desahucio por esos servicios. En consecuencia, y como quiera que en la situación de la recurrente no se acredita que efectivamente se hayan deducido sumas por concepto de cotizaciones para el fondo de desahucio fiscal, no procede que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre lo solicitado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General