Dictamen CGR

Dictamen N° 44605/2009

2009-08-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre cálculo de desahucio de ex funcionario del Ministerio de Educación

N° 44.605 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General el señor Subsecretario de Educación, para solicitar, por las razones que expone, la revisión del desahucio que se le otorgara a don Eliecer Antonio Gallegos Corales, ex funcionario del Ministerio de Educación, quien, a su vez, efectuó dicha petición a la Presidencia de la República. Al respecto, es necesario precisar que el reclamo interpuesto por el señor Gallegos Corales dice relación, en lo que a la materia concierne, con la presunta omisión en que se habría incurrido en su caso al concederle el desahucio que solicitó al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.234, ya que, a su juicio, dicho beneficio debió otorgarse sobre la base de una jornada docente de 44 horas en lugar de las 22 horas que efectivamente se computaron. Sobre el particular, indispensable es advertir que mediante liquidación Nº 3.370, de 1994, de este Organismo de Control se concedió al interesado el desahucio regido por los artículos 102 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, el que se determinó a partir de la remuneración correspondiente a 22 horas de clases que servía a la época del cese de funciones ocurrido el 1 de marzo de 1975, más un 70% de trienios y considerando 15 años de servicios, además de la actualización de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre los meses de enero de 1975 y junio de 1994, equivalente a 46.429,6%, de conformidad con el inciso 4° del artículo 19 de la ley 19.234, con lo cual se configuró un monto de $1.111.057.- para ese beneficio indemnizatorio. Ahora bien, pronunciándose sobre lo demandado por el recurrente, necesariamente debe concluirse que no procede acoger su petición por cuanto, por una parte, la acción para reclamar la revisión del beneficio se encuentra prescrita por haber transcurrido en exceso el plazo de 5 años previsto para ello por el artículo 382 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960 y, por otra, su requerimiento carece de fundamentos que lo sustenten considerando que, no obstante lo extenso de su presentación, no aporta antecedentes que respalden su propósito. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere, de forma inequívoca, que la jornada que ejercía el recurrente al momento de ponerse término a sus servicios era de 22 horas, distribuidas en 19 horas de Francés, 2 horas de Profesor Jefe y 1 hora de Consejo de Curso, desempeñadas todas ellas en el Liceo de Niñas de Angol, y no en el Liceo de Hombres de esa localidad como erróneamente se consignó en la liquidación antes mencionada, establecimiento educacional este último en el que no consta que haya ejercido labores. Ello, de acuerdo con la resolución Nº 23.074, de 1975, del Ministerio de Educación, mediante la cual se formaliza el referido cese de funciones. Lo anterior, además, es resultado de la renuncia que el señor Gallegos Corales presentó a contar del 1 de abril de 1974 a 5 cátedras de Francés –equivalente a 30 horas de clases-, en conjunto con 5 horas de clases de igual idioma y 1 hora de Consejo de Curso que servía en el Liceo de Niñas de Traiguén, concretada mediante resolución Nº 17.104, de 1974, del Ministerio de Educación, para asumir, a partir de igual fecha, según resolución Nº 17.212, de la misma fecha y procedencia, la jornada de 22 horas en el Liceo de Niñas de Angol que mantuvo hasta su alejamiento del servicio en marzo de 1975. De esta forma, atendido lo inoportuno de la petición formulada por el interesado y dada la ausencia de elementos que comprueben fehacientemente la veracidad de lo reclamado, no cabe sino desestimar la solicitud de revisión de desahucio que ha presentado. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General