Dictamen CGR

Dictamen N° 446284/2024

2024-01-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 98, de 2023, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 564548/2024
Aplica dictamen

N° E446284 Fecha: 31-I-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio ad-referéndum N°5, y sus respectivas adendas y convenio ad-referéndum N°6, relativos al “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Integral Caminos Interiores Parque Nacional Torres del Paine, Región de Magallanes y Antártica Chile”, por cuanto dichas modificaciones no aparecen debidamente fundadas. Lo anterior, ya que la cláusula quinta, del convenio ad-referéndum N°5, se limita a afirmar genéricamente que el atraso que obliga a efectuar esta modificación se ha generado “por los diferentes trámites administrativos necesarios para la obtención de Fondos Adicionales” -en circunstancias que se mantiene el monto del convenio y en el convenio N° 6 se disminuye- y que se requiere “disponer de condiciones climáticas que permitan efectuar estos trabajos”, sin precisar las fechas de los trámites o de las fases, ni remitir mayores antecedentes de respaldo. Luego, con relación al aumento de plazo de las etapas asociadas a las rutas adicionales incorporadas en la modificación N° 4, se requiere una explicación más detallada y cronológica de sus fundamentos, ya que no resulta suficiente aludir a “las condiciones climáticas” y a “diferentes trámites administrativos necesarios para la obtención de los Fondos Adicionales”, si se tiene presente sobre este último punto, que la resolución que aprobó la aludida modificación N° 4 fue debidamente imputada. Por otra parte, debe explicarse también en detalle la razón por la cual en el convenio ad-referéndum N°5 se manifestó que no era necesario ampliar el plazo total de la consultoría, pero luego, en las adendas N os 1 y 2, sin mayor explicación, se sustituye esa afirmación ampliando en cada una ese plazo. Enseguida, se deberán remitir los documentos que respaldan la titularidad de los terrenos al interior del Parque en que se proyectan los caminos, a fin de fundamentar la incorporación de la partida 5.4 “Confección de planos para cambio de destinación” ya que, conforme a lo consignado en el convenio N° 6 “los terrenos son de tuición del Ministerio de Bienes Nacionales” y que “no procede aplicar conceptos de proyectos de expropiaciones sino de cambio de destinación”. Además, si ello es así, no se advierte la razón por la cual no se rebajan los montos pertinentes del estudio de expropiaciones del proyecto original y de las rutas adicionales. Por otra parte, si bien el convenio N° 6 contiene menciones de las modificaciones al presupuesto del estudio, no se anexa el presupuesto vigente y modificado que contenga la totalidad de las variaciones realizadas, y la versión final del mismo. A su vez, se advierte un error en el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato señalado en el resuelvo N° 3 de la resolución en estudio, ya que de acuerdo con el punto 15 del anexo complementario -aprobado por resolución exenta N° 7.590, de 2013, de la Dirección de Vialidad-, aquel corresponde a la duración del contrato más 12 meses, y no como se establece en ese resuelvo. Tampoco se acompaña una explicación detallada acerca de la excesiva demora en aprobar por acto administrativo el convenio N° 5 -de 22 de noviembre de 2018-, y sus adendas -de 20 de marzo de 2019, 9 de marzo de 2020 y 7 de octubre de 2020-, y el convenio N° 6 -de 18 de noviembre de 2020-, si se tiene presente que el acto en examen fue emitido el 16 de noviembre de 2023. Además, se deberá remitir una minuta detallada sobre el estado actual de la consultoría. Finalmente, se advierten errores de transcripción de las fechas de celebración de las adendas N os 2 y 3, y del monto del contrato vigente en la adenda N° 3. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División