Dictamen CGR

Dictamen N° 446348/2024

2024-01-31 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 19, de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas
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N° E446348 Fecha: 31-I-2024 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Reposición ruta 11-CH, sector Arica – Tambo Quemado, tramo DM. 170.000,00 – DM 191.820,00 provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota”, que había sido representado por oficio N° E373344, de 2023, por cuanto lo manifestado en la minuta N° 1, de 3 de noviembre de 2023, suscrita por el inspector fiscal, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones allí formuladas. Al respecto, se reitera la solicitud de envío de los siguientes antecedentes: 1. Los que permitan verificar si los informes mensuales adjuntos -de los meses de abril y agosto de 2018-, a que se refiere el punto 7.9.1 de las bases tipo, aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido, y en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de dichas bases. 2. Las auditorías internas de calidad, establecidas en el numeral 41 del anexo complementario. 3. Aquellos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos del personal mínimo y la autorización para el profesional presentado para el cargo de Encargado de la Unidad de Aseguramiento de Calidad. 4. Copia de la totalidad de los endosos de la boleta de garantía de fiel cumplimiento y de la póliza de seguro de responsabilidad civil, así como el seguro contra todo riesgo de construcción, y endosos. 5. Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondiente a los estados de pago N os 1, 2, 8, 18 y 30. 6. Anexos de mano de obra de los estados de pago, en conjunto con un detalle del número de trabajadores dependientes de la empresa. 7. Factura correspondiente al estado de pago N° 6. Por otro lado, respecto de los antecedentes adjuntos corresponder objetar: 1. En relación a los certificados BS- 670-889/2018 y BS-670-890/2018 de las dosificaciones 4 y 5 del diseño de la mezcla asfálticas -de las operaciones 408-1a “Mezcla Tibia de Concreto Asfáltico de Rodadura con Polímero (m3)” y 408-2a “Mezcla Tibia de Concreto Asfáltico Capa Intermedia con Polímero (m3), respectivamente-, se ha omitido informar sobre los controles de la tabla 5.408.201.A de la fracción gruesa del árido utilizado, así como del control de índice de plasticidad de la tabla 5.408.201.B, de la fracción fina del árido, ambos del Manual de Carreteras vigente. 2. Se advierte inconsistencia entre el valor de densidad Marshall de Diseño informado en los certificados antes mencionados, y el aplicado en el control de las multas técnicas, empleado en los cuadros N os 7 “Multas por densidad de la capa asfáltica intermedia” y 8 “Multas por densidad y espesor de la capa asfáltica de rodadura”, correspondientes al estado de pago N° 39. Finalmente, en lo sucesivo, esta dirección deberá verificar el estado de los documentos remitidos, por cuanto en esta oportunidad no fue posible acceder desde los enlaces contenidos en la citada minuta a diversos documentos mencionados en ella como adjuntos. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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