Dictamen CGR

Dictamen N° 44667/2009

2009-08-18 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Al Tribunal de Contratación Pública le compete conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive

N° 44.667 Fecha: 18-VIII-2009 Don Jorge Piddo Dacaret, en representación de la empresa Jorge Piddo y Compañía Limitada, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando de los procedimientos utilizados en las evaluaciones de las licitaciones públicas para las asesorías a la inspección técnica a la explotación de las obras adjudicadas mediante las resoluciones N°s. 118, 119, 121, y 122, todas de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, por estimar que la aplicación de las exigencias definidas para la determinación de las calificaciones técnicas no se ajustaron a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación. Sobre el particular, cabe señalar que si bien los contratos para las asesorías de la especie no se encuentran sometidos para su concreción a la ley N° 19.886, "Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios", de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3°, letra e), inciso final, en relación con el articulo 24° del mismo texto legal, las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, contemplado en su Capítulo V. En consecuencia, según las aludidas disposiciones y acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida - entre otros - en los dictámenes N°s. 18.740, de 2004, 35.749, de 2005 y 42.835, de 2008, este Ente de Fiscalización debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública. Finalmente, de conformidad a la normativa vigente este Organismo de Control, en ejercicio de sus atribuciones, ha tomado razón de las aludidas resoluciones, con fecha 9 de junio, 20, 14 y 20 de julio, del presente año, respectivamente. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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