Dictamen N° 44693/2014
N° 44.693 Fecha: 19-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación previsional de don Manuel Alejandro Guillén Torres, afiliado a esa entidad, a fin de determinar cuál es la fecha de su incorporación al régimen de previsión regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, para efectos de establecer si tiene derecho al bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enterara mientras prestó servicios en Carabineros de Chile. Ello por cuanto, la nueva jurisprudencia sobre la materia, vigente a partir del dictamen N° 77.601, de 2012, no analiza el caso que se plantea. Al efecto, señala que el señor Guillén Torres ingresó al sistema de capitalización individual, en el mes de septiembre de 1992, incorporándose a DIPRECA el 16 de junio de 1996, donde se mantuvo hasta el 30 de septiembre de 1996, para reincorporarse a ella en un segundo período, entre el 1 de noviembre de 1998 y el 24 de septiembre de 2011. Tras esto, el 1 de junio de 2012, volvió a afiliarse a una administradora de fondos de pensiones. Enseguida, indica que el 14 de enero de 1997 -estando ya el señor Guillén Torres desafiliado de DIPRECA-, la administradora de fondos de pensiones HABITAT S.A., solicitó a esa Dirección el bono de reconocimiento representativo del período cotizado en esa entidad, el que fue emitido el 18 de febrero de 1999, es decir, cuando el imponente de que se trata ya se había reincorporado a régimen previsional de Carabineros de Chile. En este contexto, el 20 de enero de 2000, la citada administradora anuló el bono de reconocimiento aludido y remitió todos los montos acumulados en ella a DIPRECA, quedando la cuenta de capitalización individual del señor Guillén Torres, sin fondos. Ello, según informa la institución requirente, se produjo dado que al reintegrarse el cotizante a Carabineros de Chile, fue desafiliado del régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Tras ello, como se señalara, el señor Guillén Torres se mantuvo en DIPRECA hasta el 24 de enero de 2011, para luego afiliarse a la administradora de fondos de pensiones Modelo S.A., que el 27 de septiembre de 2012, requirió a esa Dirección de Previsión la emisión del bono de reconocimiento por las imposiciones en ella enteradas, indicando como fecha de ingreso al nuevo sistema de pensiones, el mes de junio de 2012. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informa, en síntesis, que, en su opinión, el historial previsional del señor Guillén Torres es exclusivamente lineal y, habiéndose producido su desafectación del sistema regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, por un mandato legal, en su caso la primera afiliación jurídicamente vigente para efectos previsionales, pasa a ser la registrada en DIPRECA a contar del año 1994, de manera que su incorporación a la administradora de fondos de pensiones Modelo S.A., el 1 de junio de 2012, pasa a ser posterior, produciéndose con ello la secuencia de afiliación requerida por la ley N° 18.458, en su artículo 4°, para tener derecho al bono de reconocimiento, Establecido lo anterior, es útil recordar que el inciso primero del citado artículo 4° de la ley N° 18.458, que establece el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que el personal imponente de CAPREDENA o DIPRECA que se retire de su respectiva institución sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna entidad de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. Su inciso segundo indica la forma en que será determinado dicho bono de reconocimiento. Al respecto, el dictamen N° 77.601, de 2012, que menciona DIPRECA en su consulta, precisó que la emisión de los bonos de reconocimiento a que alude el citado artículo 4° presupone la existencia de una afiliación única y previa en el sistema de esa entidad de previsión o de CAPREDENA por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión, y que, luego de ello, ingresa al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pronunciamiento que, en todo caso, no resulta aplicable a la situación que se revisa, toda vez que la solicitud de emisión del bono de reconocimiento efectuada por la administradora de fondos de pensiones Modelo S.A., se efectuó con anterioridad a la fecha de emisión de ese dictamen, esto es, 13 de diciembre de 2012. Pues bien, a la luz de lo expresado por la Superintendencia de Pensiones -en atención a la facultad prevista en el numeral 7) del artículo 47 de la ley N° 20.255-, en el caso en revisión, ha existido un historial previsional lineal, en el que la primera adscripción corresponde a la registrada en DIPRECA y la siguiente es aquella del sistema previsional de capitalización individual, de modo que, en la situación del señor Guillén Torres corresponde que sea emitido el bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones enteradas en DIPRECA, regulado en el artículo 4° de la ley N° 18.458, en la medida en que, por cierto, cumpla con los demás requisitos previstos en esa disposición. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante