Dictamen CGR

Dictamen N° 44696/2014

2014-06-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Acorde a lo informado por el Ministerio de Educación sobre la legalidad del oficio que indica, la situación de que se trata se encuentra superada

N° 44.696 Fecha: 19-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lilian Valenzuela Ramírez, representante legal del Centro de Atención Infantil Tamborín, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del oficio N° 1.935, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío (SEREMI), mediante el cual se imparten instrucciones acerca de la elaboración de planes y programas de estudio para menores con patologías solo de origen genético o metabólico del nivel de atención temprana, de 0 a 2 años de edad. Requerido su informe, la mencionada SEREMI sostiene que la estimulación precoz de niños con discapacidad intelectual del anotado rango etario no se encontraría regulada por el decreto exento N° 87, de 1990, del Ministerio de Educación (MINEDUC) -que aprueba planes y programas de estudio para personas con deficiencia mental-, por lo que se emitió el instrumento en cuestión, el cual prescribe orientaciones generales destinadas a los establecimientos educacionales especiales que imparten cursos en el aludido nivel, con el objeto que ajusten sus programas educativos a esos criterios. Por su parte, la referida Cartera Ministerial expresa, en síntesis, que el documento en análisis no consideró lo dispuesto en el decreto N° 332, de 2011, de ese origen, en virtud del cual es improcedente exigir una edad mínima para dicho nivel así como tampoco limita el tipo de discapacidad que pueden presentar las personas para acceder a la modalidad de ‘educación especial’. De tal modo, manifiesta que se ha oficiado a su División de Educación General para que tome conocimiento del señalado instrumento, complementándolo de corresponder, e imparta a las autoridades regionales nuevas instrucciones para la correcta aplicación de la normativa sobre la educación especial. Sobre el particular, conviene hacer presente que el inciso primero del artículo 1° del citado decreto N° 332, de 2011 -que determina las edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y adecuaciones de aceleración curricular-, prescribe que “Las personas que presentan necesidades educativas asociadas a discapacidades, que presenten deficiencias físicas, sensoriales o mentales, diagnosticadas por profesionales competentes autorizados por la normativa vigente, tendrán acceso a opciones educativas en los establecimientos educacionales especiales según las necesidades que se hayan establecido, sin exigencia de edad mínima de ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación.”. Como puede advertirse, el asunto planteado por la peticionaria se encuentra en vías de ser superado, por lo que no es necesario emitir el pronunciamiento requerido, debiendo el MINEDUC adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación en análisis, comunicando de ello a este Órgano de Control. Transcríbase a la interesada, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante