Dictamen N° 4471/2019
N° 4.471 Fecha: 12-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Aravena Palma, alegando que los descuentos que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, le efectúa a su pensión por concepto de insumos, atenciones médicas y horas reservadas para consultas dentales a las que no asistió, serían injustificados. Agrega que anteriormente reclamó por ellos al Hospital de Carabineros, sin obtener respuesta. Requerida, la Dirección de Salud de Carabineros de Chile informó que las deducciones a la jubilación de la señora Aravena Palma se ajustan a la normativa legal y reglamentaria. A su vez, DIPRECA comunica que los descuentos practicados a la pensión de la recurrente en octubre de 2016, codificados como indica, corresponden a valores cobrados por la sección odontológica y dental del Hospital de Carabineros por su inasistencia a horas previamente solicitadas. En primer lugar, cabe manifestar que conforme con lo señalado por los artículos 40 y 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, solamente se pueden deducir de las remuneraciones del personal o de sus pensiones y de los montepíos, para los efectos que interesan, las cantidades destinadas a pagar deudas contraídas con la aludida dirección de previsión y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 80 y 82 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la asistencia médica, dental, hospitalaria, curativa, ambulatoria y de rehabilitación del personal en servicio activo, en retiro, de los beneficiarios de montepío y de los causantes de asignación familiar, es de cargo de DIPRECA, y debe otorgarse por los hospitales institucionales de Carabineros, incluido el de esa dirección, en la forma que fija su ley orgánica y con las limitaciones que determinen sus disponibilidades presupuestarias. En tal sentido, el inciso primero del artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile -hoy DIPRECA-, previene que ésta proporcionará, entre otros, los beneficios de asistencia médica, hospitalaria y dental, añadiendo que, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades, aquellos quedarán sujetos al reglamento respectivo. Seguidamente, el inciso tercero del mismo precepto agrega que para el financiamiento de dichos beneficios se destinará a lo menos un 30% del total del descuento obligatorio a que se refiere la letra a) del artículo 20, el que, por su parte, señala que constituyen entradas ordinarias de la indicada entidad previsional, entre otros, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores, porcentaje que el Supremo Gobierno podrá elevar hasta el 10%. Luego, el artículo 10 del citado decreto ley, en armonía con los mencionados artículos 40 y 79 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones -de las personas afectas a DIPRECA-, para el servicio de deudas contraídas con esa institución, se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor Por su parte, el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el reglamento de medicina curativa para DIPRECA-, dispone, en su artículo primero, que esa institución otorgará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que alude el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, los que estarán sujetos a las normas de ese reglamento . En este contexto, el artículo sexto del anotado reglamento prevé, en síntesis, que esa dirección de previsión concurrirá al pago de los beneficios médicos de hospitalización, exámenes y tratamientos especiales, honorarios médicos y medicamentos, en el porcentaje fijado por resolución interna en el mes de enero de cada año, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, el que en ningún caso podrán ser inferior a un 50%. Seguidamente, y acorde al artículo vigésimo primero del citado decreto N° 509, de 1989, DIPRECA pagará el total de la prestación, pero las sumas de cargo del imponente, le serán descontadas directamente de su sueldo o pensión de retiro o montepío en un plazo que no podrá exceder de ocho meses. En armonía con la normativa expuesta, DIPRECA se encuentra facultada para descontar de las remuneraciones, pensiones y montepíos de sus imponentes, las sumas de cargo de éstos destinadas al pago de beneficios médicos otorgados en su hospital o en los hospitales institucionales de Carabineros, hasta en ocho cuotas, sin necesidad de que sean autorizados por ellos. Ahora bien, en relación con el servicio odontológico, el artículo décimo séptimo del citado decreto N° 509, de 1989, preceptúa, en lo que atañe, que para otorgar las acciones de protección y recuperación de la salud dental de sus imponentes, DIPRECA “podrá celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de Derecho Público o Privado, siendo el pago de tales servicios de cargo del imponente”, según los valores fijados por el Director en enero de cada año, asesorado por el Dentista Jefe. Luego, el inciso primero del artículo décimo octavo señala que en los policlínicos las referidas acciones las desarrollará en su Servicio Dental, “pudiendo para tales efectos celebrar convenios a honorarios con profesionales de las distintas especialidades odontológicas y demás personal que sean necesarios, quienes recibirán por la atención de los imponentes el honorario estipulado en el respectivo convenio”. Agrega, el inciso segundo, que los pagos de los valores de cargo de los imponentes se destinarán preferentemente al pago de los honorarios y remuneraciones de los profesionales y demás personal cuya contratación sea necesaria para el otorgamiento de las mencionadas prestaciones, la renovación y mantención de los equipos e instrumentos del Servicio Dental y la adquisición de insumos. Como puede apreciarse, DIPRECA puede entregar prestaciones de salud dental en sus propios policlínicos, o en las instalaciones de las instituciones con las que celebre convenios con esa finalidad, siendo en ambos casos de cargo de los imponentes el pago de sus valores, sin perjuicio que por aplicación del aludido artículo vigésimo primero pueda descontarlos de sus remuneraciones y pensiones, en los términos que ese precepto consigna, es decir, hasta en ocho cuotas y sin requerir la respectiva autorización. Igualmente, se hace necesario señalar que para que los descuentos puedan realizarse conforme a la normativa expuesta, es menester que la atención dental de que se trate se haya efectuado en los establecimientos de salud respectivos, lo que deberá informarse a DIPRECA oportunamente, a fin de que adopte las acciones pertinentes. En este contexto, la anotada dirección de previsión celebró un convenio odontológico con la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, con fecha 8 de mayo de 2012, que establece un plan de atención dental para los imponentes pasivos que voluntariamente lo suscriban y que además beneficia a quienes indica. Igualmente, consta que mediante las órdenes generales N°s. 2.171, de 2013; 2.329, de 2015; 2.437, de 2016; y 2.468, de 2017, todas de la Dirección General de Carabineros, se determinaron los niveles arancelarios y se fijaron las tarifas de las atenciones dentales para los años 2013-2014, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, respectivamente, que rigieron, entre otros, para el personal en retiro que suscribió el anotado convenio, según el numeral 1.2. de esos instrumentos. A su vez, el numeral 2.4. “Reserva de hora no utilizada”, de los aludidos documentos, dispone que en los casos en que el beneficiario reserva una atención odontológica, la cual no utiliza y no comunica tal situación con 48 horas de anticipación para que sea destinada a otro paciente, deberá pagar $ 3.472.-, por la reserva, valor que se descontará de la remuneración o pensión del imponente utilizando los código que allí se consignan, y que se reajustará en proporción al índice de precios al consumidor entre los meses que detalla. Al respecto, y según lo señalado anteriormente, dicho cobro no se aviene con el ordenamiento jurídico revisado, por cuanto la habilitación legal para descontar de las rentas y jubilaciones los valores por prestaciones dentales, requiere que éstas se hayan desarrollado. Por ende, corresponde que Carabineros de Chile y DIPRECA adopten las medidas pertinentes a fin de cesar los cobros y descuentos en las remuneraciones y pensiones de sus imponentes por la inasistencia a horas odontológicas reservadas. Ahora bien, en el caso de la señora Paula Aravena Palma, es dable anotar que ella no identifica con precisión los descuentos a su pensión por insumos y atenciones médicas que no tendrían justificación, por lo que corresponde que se dirija directamente a DIPRECA a consultar por aquellos, y en el evento que su inquietud persista, requiera los pronunciamientos que estime pertinentes. Luego, en cuanto a la falta de respuesta a la reclamación que realizó anteriormente, cumple con señalar que Carabineros de Chile remitió copia del documento en que aquella fue contestada, la que se adjunta para el conocimiento de la interesada. Por último, es menester apuntar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se verificó que en la liquidación de pensión de octubre de 2016 se dedujo la suma de $ 12.247.-, por cuatro consultas dentales a las que no habría asistido, lo que no se ajusta al criterio expuesto en los párrafos precedentes. En consecuencia, corresponde que se restituya a la recurrente la cantidad descontada por su inasistencia a horas dentales reservadas, en su valor nominal, sin intereses ni reajustes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República