Dictamen CGR

Dictamen N° 44713/2014

2014-06-19 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Profesional funcionaria que se indica, cumple con el tiempo necesario para acceder al beneficio de liberación de guardias

N° 44.713 Fecha: 19-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Espinoza Salfate, profesional funcionaria del Hospital de Niños Roberto del Río, solicitando la reconsideración del oficio N° 65.397, de 2013, de esta procedencia, que representó la resolución de ese centro asistencial que la liberaba de guardias, por no cumplir con el tiempo necesario para acceder a dicho beneficio, atendido que, a su juicio, no se le consideró las labores prestadas en el año 1993, en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani, dependiente del Servicio de Salud Arica. Requeridos sus informes, el Hospital de Niños Roberto del Río manifestó, en síntesis, que los trabajos a que alude la interesada correspondieron a la prórroga de una contratación en una plaza de 28 horas, la que no se encuentra registrada en esta Entidad de Control y, a su turno, el Hospital Dr. Juan Noé Crevani remitió documentación atinente a la materia. Sobre el particular, es menester recordar, acorde con lo prescrito en el artículo 44 de la ley N° 15.076, que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese lapso del deber de realizar esas tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían. Ahora bien, aun cuando en los registros de este Órgano Fiscalizador no aparece la prórroga de la contrata de la peticionaria por el año 1993, sí existe constancia de la resolución que la designó en el referido empleo de 28 horas por el año 1992, como también del acto administrativo que prorrogó ese desempeño para el año 1994, por lo que se colige que igualmente ejerció dicha plaza en el tiempo intermedio, esto es, el año 1993, razonamiento que es armónico con los antecedentes aportados por ese centro de salud. De esta manera, cabe concluir que las tareas cumplidas por la recurrente le permiten acceder al beneficio en cuestión, por lo que corresponde que ese establecimiento asistencial reingrese a esta Contraloría General la resolución en comento, para su toma de razón. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que ese Servicio de Salud deberá emitir un documento formal que deje constancia del desempeño de la señora Espinoza Salfate en el año 1993, y enviarlo a este Órgano Fiscalizador para su trámite respectivo. En consecuencia, se reconsidera el citado oficio N° 65.397, de 2013. Transcríbase al Área de Personal de la Administración del Estado, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, al Servicio de Salud Arica, al Hospital Dr. Juan Noé Crevani y a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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