Dictamen N° 44730/2009
N° 44.730 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que aquellos servidores que, sin tener título de técnico, puedan acceder a los cargos que se contemplen en la nueva planta de Técnicos que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.313, se fije para el personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, atendida la especialización que han obtenido durante cierto número de años al ejercer las funciones propias de ese empleo, acreditada por certificado que sería otorgado por dicho organismo. Sobre el particular, es conveniente indicar que el D.F.L. N° 135, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, fijó la planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, cuerpo legal que contiene algunas especialidades en la planta de Técnicos, en las que se establecieron requisitos de experiencia en la labor de que se trate, certificada por la autoridad que esa normativa dispone para cada caso en particular. Por su parte, el artículo 34 de la ley N° 20.313, facultó al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas de personal de los órganos que dicho precepto señala, entre los cuales se encuentran “los servicios que integran la Partida Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas”. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, de conformidad al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 2.534, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, las plantas funcionarias deben ser fijadas considerando las necesidades de personal de cada servicio, estableciéndose requisitos específicos que, a juicio del legislador, deben ser satisfechos para cumplir eficientemente la labor asignada a un determinado grado y cargo, dentro del respectivo estamento. Así, entonces, mediante el cuerpo legal que modifique la planta de la citada Subsecretaría se podrán establecer las características y naturaleza de los empleos que la constituyan, pudiendo determinar, según el grado, requisitos que no sean copulativos, para desempeñar cargos en la planta de Técnicos, para lo cual se podrá considerar, alternativamente a la exigencia de poseer un título de técnico, sea de nivel medio o superior, la licencia de Enseñanza Media o equivalente, y un certificado de competencias otorgado por la autoridad administrativa. En consecuencia, resulta necesario concluir que, en virtud de la facultad delegada por el artículo 34 de la ley N° 20.313, el Presidente de la República se encuentra habilitado para establecer requisitos alternativos para ocupar alguno de los empleos de la nueva Planta de Técnicos en la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de un decreto con fuerza de ley, el cual deberá ser enviado a este Organismo de Control para efectuar el respectivo control de legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República